Clase 7: Poder Constituyente. Concepto. Clases. Titularidad y
ejercicio. Limites del poder Constituyente derivado. Art. 30 de la CN. Las
reformas a la constitución nacional. El Gral Peron y la Constitución de 1949.
La constituyente de 1957. El Estatuto de 1972. El “Proceso” y el retorno a la
democracia en 1983. El Pacto de Olivos y la reforma de 1994.
Poder Constituyente:
El poder Constituyente ha sido
definido como la voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un
pueblo, para constituir un estado dándole una organización jurídica y política
al mismo. Se considera que este poder reside en los regímenes de constitución
rigida, en la que la elaboración de las normas constitucionales requiere un
procedimiento diferente al de las leyes.
Clases y límites:
Originario y derivado:
El poder con la capacidad de
elaborar la constitución, el cual radica en el pueblo, lo denominamos poder
constituyente originario. Ese poder ilimitado se ejerce en un momento dado y se
agota. Es el poder que organiza y da asiento jurídico por primera vez a una
comunidad.
En cambio, llamamos poder
constituyente derivado el que tiene la capacidad de reformar o modificar la Constitución
de acuerdo a los procedimientos por ella fijados (Art. 30 CN). Reconoce limites
muy precisos, que son tanto formales como materiales previstos en la
constitución originaria.
Abierto y cerrado:
Según Bidart Campos el poder
constituyente también puede ser abierto o cerrado. Abierto en el caso que sea
resultado de un proceso de construcción a lo largo del tiempo, o cerrado en
caso de que sea en un mismo acto constituyente.
Formal y material:
Sera formal cuando se ejerce
según los procedimientos que prevé la constitución, o será material cuando el
ejercicio provenga de los poderes constituidos con el objeto de emitir
disposiciones reglamentarias de carácter constitucional. Es decir, cuando una
ley reglamente la aplicación de la norma constitucional.
Por su nivel de ejercicio:
Puede clasificarse en 1º Grado:
Ejercido por la nación en su conjunto. 2º Grado: ejercido por las provincias,
3º Grado: Ejercido por municipios.
Titularidad y Ejercicio:
En la parte dogmática de la
constitución se expresa que el poder constituyente originario se encuentra en
el pueblo, o sus representantes. Generalmente se emplea ese poder en una
convención o asamblea constituyente que actúa en nombre del pueblo.
En si, la titularidad del poder
constituyente se encuentra en el pueblo (o la nación), pero esto no obstaculiza
que el ejercicio del mismo este a cargo de un órgano de representantes del
mismo.
Art 30.
“La constitución puede
reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma
debe ser declarada por el congreso con el voto d dos terceras partes, al menos
de sus miembros; pero no se efectuara sino por una convención convocada al
efecto“
Las reformas a la constitución Nacional:
Como se ha señalado, para
realizar una reforma en la constitución hay que realizar un procedimiento
específico asentado en la misma. De la cual debe distinguirse una etapa
declarativa de la necesidad de la reforma a cargo del congreso, y la reforma en
sí, en una convención convocada a ese efecto. En tal caso procedemos a distinguir diferentes
etapas de reforma de la constitución Nacional Argentina.
Reforma de 1949:
Sancionada durante la primer
presidencia de Juan Domingo Perón, siguiendo las corrientes de constitucionalismo
social de la época, entre sus principales normas cabe destacar los artículos de
Derechos de Segunda Generación (Laborales y sociales), tales como la igualdad
jurídica del hombre y la mujer, los derechos a la niñez y la ancianidad, la autonomía
universitaria, la función social de la propiedad, e incorpora la elección
directa a presidente y vicepresidente y su reelección inmediata. Incorpora al
preámbulo “...la irrevocable decisión de constituir una Nación socialmente justa,
económicamente libre y políticamente soberana.”
Se incorporaba el Art. 37 Que incluía derechos
del trabajador (excepto el derecho a huelga), jornada con duración legal,
pensiones y jubilaciones, descanso dominical, indemnización por accidente de
trabajo, aguinaldo. Defensa de los intereses profesionales y Derechos de la
familia y de la ancianidad.
Garantizaba el acceso de todos los
ciudadanos a la cultura y a la educación.
Incorporaba la nocion de nacionalismo
económico, al establecer que la propiedad privada tenia una función social y
ponía el capital y la actividad económica al servicio de la economía nacional.
Nacionalizaba el subsuelo (Propiedad
nacional de recursos naturales)
Se le otorgaba al estado la facultad de
expropiar empresas o tierras, para segurar su utilidad productiva en beneficio
de la sociedad.
Permitia la reelección ilimitada del
presidente.
Se eliminaba el colegio electoral, la
elección del presidente seria directa por voto popular.
El estado no autorizaría organizaciones
que tuvieran principios opuestos a las libertades individuales.
Aparte del estado de sitio, el
presidente podría, sin aprobación del congreso, declarar el estado de
prevención y alarma.
La constituyente de 1957.
Deroga la reforma constitucional de
1949 y vuelve a la constitución de 1853. Se agregan dos normas: el art 14 bis,
que incorpora contenidos minimos del constitucionalismo social, y una mención
al hoy llamado articulo 75 inciso 12, al código del trabajo y seguridad social.
El Estatuto de 1972.
En 1972 la Junta de Comandantes que
gobernaba de facto el país durante la Revolución Argentina dictó un Estatuto
manifestando explícitamente que se hacía en “ejercicio del poder constituyente”
y reformó quince artículos de la Constitución al mismo tiempo que declaró
inaplicables otros cuatro artículos.
Entre otras reformas constitucionales se estableció:
·
reducción
del mandato del presidente, vicepresidente, diputados y senadores a cuatro años
·
reelección
del presidente por una vez.
·
reelección
indefinida de diputados y senadores.
·
elección
directa de presidente, vicepresidente, diputados y senadores.
·
la
creación del cargo de tercer senador por la minoría.
·
la
simultaneidad de las elecciones para cargos nacionales.
·
la
reducción del quórum para sesionar.
·
un mecanismo
de aprobación automática de proyectos de ley presentados por el Poder Ejecutivo
si no es tratado en un plazo determinado.
·
un
mecanismo de aprobación de leyes directamente por las comisiones internas de
las Cámaras.
·
un
organismo especial para realizar el juicio político a los jueces integrado por
miembros del Poder Judicial, del Poder Legislativo y de los abogados.
El
“Proceso” y el retorno a la democracia en 1983.
El proceso apoyó su accionar
institucional en torno a tres instrumentos legales: 1) el Acta para el Proceso
de Reorganización Nacional; 2) el Estatuto para el Proceso de Reorganización
Nacional y 3) el Reglamento para el funcionamiento de la Junta Militar.
La Constitución Nacional quedó
subordinada a los ya nombrados instrumentos legales.
En la proclama que dio inicio al
Proceso, la Junta Militar alegó que estaban "agotadas todas las instancias
del mecanismo constitucional" y superada " la posibilidad de
rectificaciones dentro del marco de las instituciones"
El
Pacto de Olivos y la reforma de 1994.
En 1993, en el marco de una fuerte crisis, Menem sus dirigentes
retomaron la propuesta de modificar la Constitución Nacional con el objetivo de
permitir la reelección del Presidente. En un primer momento, el radicalismo
optó por oponerse a la reforma por la
cláusula de la reelección. Luego de su derrota en las elecciones legislativas
de 1993, las escasas expectativas en las elecciones presidenciales de 1995
impulsaron a los dirigentes radicales a cambiar su estrategia.
El pacto de Olivos fue un
acuerdo entre el Partido Justicialista y la Union Civica Radical que destrabó
el tratamiento de la ley que declaraba la necesidad de la reforma
constitucional en el Parlamento. Frente al riesgo de quedar totalmente al
márgen, el pacto permitió a Alfonsín colocar al radicalismo en situación de
imponer algunas condiciones en la futura reforma y resguardar un lugar
institucional para la oposición radical. Además de estos beneficios
particulares, Alfonsín sabía que el gobierno estaba dispuesto a ir a un enfrentamiento
frontal para conseguir la aprobación de la reforma y suponía que sus
posibilidades de ganar en esa situación eran escasas. El pacto aparecía como
una solución que brindaba también beneficios colectivos: evitaba la experiencia
de aprobar una vez más una Constitución cuya legitimidad iba a estar
cuestionada por una parte significativa de la sociedad. El principal beneficio
que obtuvo el gobierno con el pacto no fue la factibilidad de la reforma sino
su legitimidad. Con el Pacto peronista radical, la reforma dejó de ser la
reforma de Menem para pasar a ser la reforma de los partidos mayoritarios.
El Pacto de Olivos y la
posterior sanción de la ley 24.309 que declaró la necesidad de la reforma,
crearon un evento inédito de la historia constitucional nacional: la
posibilidad de una reforma constitucional producto no sólo de la neutralización
de la capacidad de veto del adversario sino también fruto del consenso
productivo interpartidario.
La reforma modernizo la constitución, agrego
derechos de 3ra Generacion, jerarquizo los tratados internacionales de derechos
humanos, la protección ambiental, o la acción de amparo
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