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viernes, 16 de diciembre de 2016

TP Clase 7 - Derecho Publico - Galloti Aldo - Catedra Carnota - 2015 - Trabajo Practico

Clase 7: Poder Constituyente. Concepto. Clases. Titularidad y ejercicio. Limites del poder Constituyente derivado. Art. 30 de la CN. Las reformas a la constitución nacional. El Gral Peron y la Constitución de 1949. La constituyente de 1957. El Estatuto de 1972. El “Proceso” y el retorno a la democracia en 1983. El Pacto de Olivos y la reforma de 1994.
Poder Constituyente:
El poder Constituyente ha sido definido como la voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un estado dándole una organización jurídica y política al mismo. Se considera que este poder reside en los regímenes de constitución rigida, en la que la elaboración de las normas constitucionales requiere un procedimiento diferente al de las leyes.
Clases y límites:
Originario y derivado:
El poder con la capacidad de elaborar la constitución, el cual radica en el pueblo, lo denominamos poder constituyente originario. Ese poder ilimitado se ejerce en un momento dado y se agota. Es el poder que organiza y da asiento jurídico por primera vez a una comunidad. 
En cambio, llamamos poder constituyente derivado el que tiene la capacidad de reformar o modificar la Constitución de acuerdo a los procedimientos por ella fijados (Art. 30 CN). Reconoce limites muy precisos, que son tanto formales como materiales previstos en la constitución originaria.
Abierto y cerrado:
Según Bidart Campos el poder constituyente también puede ser abierto o cerrado. Abierto en el caso que sea resultado de un proceso de construcción a lo largo del tiempo, o cerrado en caso de que sea en un mismo acto constituyente.
Formal y material:
Sera formal cuando se ejerce según los procedimientos que prevé la constitución, o será material cuando el ejercicio provenga de los poderes constituidos con el objeto de emitir disposiciones reglamentarias de carácter constitucional. Es decir, cuando una ley reglamente la aplicación de la norma constitucional.
Por su nivel de ejercicio:
Puede clasificarse en 1º Grado: Ejercido por la nación en su conjunto. 2º Grado: ejercido por las provincias, 3º Grado: Ejercido por municipios.


Titularidad y Ejercicio:
En la parte dogmática de la constitución se expresa que el poder constituyente originario se encuentra en el pueblo, o sus representantes. Generalmente se emplea ese poder en una convención o asamblea constituyente que actúa en nombre del pueblo.
En si, la titularidad del poder constituyente se encuentra en el pueblo (o la nación), pero esto no obstaculiza que el ejercicio del mismo este a cargo de un órgano de representantes del mismo.

Art 30.
“La constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el congreso con el voto d dos terceras partes, al menos de sus miembros; pero no se efectuara sino por una convención convocada al efecto“
Las reformas a la constitución Nacional:
Como se ha señalado, para realizar una reforma en la constitución hay que realizar un procedimiento específico asentado en la misma. De la cual debe distinguirse una etapa declarativa de la necesidad de la reforma a cargo del congreso, y la reforma en sí, en una convención convocada a ese efecto.  En tal caso procedemos a distinguir diferentes etapas de reforma de la constitución Nacional Argentina.
Reforma de 1949:
Sancionada durante la primer presidencia de Juan Domingo Perón, siguiendo las corrientes de constitucionalismo social de la época, entre sus principales normas cabe destacar los artículos de Derechos de Segunda Generación (Laborales y sociales), tales como la igualdad jurídica del hombre y la mujer, los derechos a la niñez y la ancianidad, la autonomía universitaria, la función social de la propiedad, e incorpora la elección directa a presidente y vicepresidente y su reelección inmediata. Incorpora al preámbulo “...la irrevocable decisión de constituir una Nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana.”  
Se incorporaba el Art. 37 Que incluía derechos del trabajador (excepto el derecho a huelga), jornada con duración legal, pensiones y jubilaciones, descanso dominical, indemnización por accidente de trabajo, aguinaldo. Defensa de los intereses profesionales y Derechos de la familia y de la ancianidad.
Garantizaba el acceso de todos los ciudadanos a la cultura y a la educación.
Incorporaba la nocion de nacionalismo económico, al establecer que la propiedad privada tenia una función social y ponía el capital y la actividad económica al servicio de la economía nacional.
Nacionalizaba el subsuelo (Propiedad nacional de recursos naturales)
Se le otorgaba al estado la facultad de expropiar empresas o tierras, para segurar su utilidad productiva en beneficio de la sociedad.
Permitia la reelección ilimitada del presidente.
Se eliminaba el colegio electoral, la elección del presidente seria directa por voto popular.
El estado no autorizaría organizaciones que tuvieran principios opuestos a las libertades individuales.
Aparte del estado de sitio, el presidente podría, sin aprobación del congreso, declarar el estado de prevención y alarma.
 La constituyente de 1957.
Deroga la reforma constitucional de 1949 y vuelve a la constitución de 1853. Se agregan dos normas: el art 14 bis, que incorpora contenidos minimos del constitucionalismo social, y una mención al hoy llamado articulo 75 inciso 12, al código del trabajo y seguridad social.
 El Estatuto de 1972.
En 1972 la Junta de Comandantes que gobernaba de facto el país durante la Revolución Argentina dictó un Estatuto manifestando explícitamente que se hacía en “ejercicio del poder constituyente” y reformó quince artículos de la Constitución al mismo tiempo que declaró inaplicables otros cuatro artículos.
Entre otras reformas constitucionales se estableció:
·         reducción del mandato del presidente, vicepresidente, diputados y senadores a cuatro años
·         reelección del presidente por una vez.
·         reelección indefinida de diputados y senadores.
·         elección directa de presidente, vicepresidente, diputados y senadores.
·         la creación del cargo de tercer senador por la minoría.
·         la simultaneidad de las elecciones para cargos nacionales.
·         la reducción del quórum para sesionar.
·         un mecanismo de aprobación automática de proyectos de ley presentados por el Poder Ejecutivo si no es tratado en un plazo determinado.
·         un mecanismo de aprobación de leyes directamente por las comisiones internas de las Cámaras.
·         un organismo especial para realizar el juicio político a los jueces integrado por miembros del Poder Judicial, del Poder Legislativo y de los abogados.

El “Proceso” y el retorno a la democracia en 1983.
El proceso apoyó su accionar institucional en torno a tres instrumentos legales: 1) el Acta para el Proceso de Reorganización Nacional; 2) el Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional y 3) el Reglamento para el funcionamiento de la Junta Militar.
La Constitución Nacional quedó subordinada a los ya nombrados instrumentos legales.
En la proclama que dio inicio al Proceso, la Junta Militar alegó que estaban "agotadas todas las instancias del mecanismo constitucional" y superada " la posibilidad de rectificaciones dentro del marco de las instituciones"

El Pacto de Olivos y la reforma de 1994.
  En 1993, en el marco de una fuerte crisis, Menem sus dirigentes retomaron la propuesta de modificar la Constitución Nacional con el objetivo de permitir la reelección del Presidente. En un primer momento, el radicalismo optó por oponerse  a la reforma por la cláusula de la reelección. Luego de su derrota en las elecciones legislativas de 1993, las escasas expectativas en las elecciones presidenciales de 1995 impulsaron a los dirigentes radicales a cambiar su estrategia.
El pacto de Olivos fue un acuerdo entre el Partido Justicialista y la Union Civica Radical que destrabó el tratamiento de la ley que declaraba la necesidad de la reforma constitucional en el Parlamento. Frente al riesgo de quedar totalmente al márgen, el pacto permitió a Alfonsín colocar al radicalismo en situación de imponer algunas condiciones en la futura reforma y resguardar un lugar institucional para la oposición radical. Además de estos beneficios particulares, Alfonsín sabía que el gobierno estaba dispuesto a ir a un enfrentamiento frontal para conseguir la aprobación de la reforma y suponía que sus posibilidades de ganar en esa situación eran escasas. El pacto aparecía como una solución que brindaba también beneficios colectivos: evitaba la experiencia de aprobar una vez más una Constitución cuya legitimidad iba a estar cuestionada por una parte significativa de la sociedad. El principal beneficio que obtuvo el gobierno con el pacto no fue la factibilidad de la reforma sino su legitimidad. Con el Pacto peronista radical, la reforma dejó de ser la reforma de Menem para pasar a ser la reforma de los partidos mayoritarios.
El Pacto de Olivos y la posterior sanción de la ley 24.309 que declaró la necesidad de la reforma, crearon un evento inédito de la historia constitucional nacional: la posibilidad de una reforma constitucional producto no sólo de la neutralización de la capacidad de veto del adversario sino también fruto del consenso productivo interpartidario.
La reforma modernizo la constitución, agrego derechos de 3ra Generacion, jerarquizo los tratados internacionales de derechos humanos, la protección ambiental, o la acción de amparo
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