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viernes, 16 de diciembre de 2016

Resumen Derecho Publico Intensivo - Catedra Carnota - Profesor Galloti Aldo - 2015

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Resumen Instituciones del derecho publico

Derecho: Es el conjunto de normas heterónomas (tienen una institución que garantizan su cumplimiento: el estado), que regulan la vida de una sociedad, en base o en conformidad a una idea de justicia (concepto cambiante a través del tiempo, cuando buscamos que se cumpla un derecho buscamos que haya justicia , el derecho se va amoldando a la nueva idea de justicia, por eso el derecho también va cambiando y evolucionando), en un lugar y en un tiempo determinado. (En un mismo lugar pero en distintos momentos la idea de justicia será otra, y en un mismo momento en distintos lugares también).

El derecho fue evolucionando, y se va haciendo más complejo mientras las ciudades/sociedades son más complejas. Las normas se van actualizando, ampliando y son distintas para las distintas sociedades, tienen puntos en común pero puede haber diferencias. Cuando la norma deja de ser oral y pasa a ser escrita trasciende al gobernante (es aquel que ejerce el poder).

El conjunto de normas se clasifica en
·         Heterónomas: Exigen la existencia de alguna Organización que le otorgue legitimidad a la norma y garantice su cumplimiento: esa organización es el estado (que me la haga cumplir, que alguien me persiga sino la cumplo)
·         Autónomas: no requieren de esa organización, las cumplo porque quiero. El castigo por no cumplirla es de tipo social o moral  

En sociedades simples las normas autónomas y  heterónomas se confunden. Son una unidad

Legitimidad de origen: ¿Porque nos comprometemos a cumplir con la norma? Varía de acuerdo a la sociedad. El estado fue evolucionando, y en los distintos lugares y tiempos, la legitimidad de la norma era distinta, distintos orígenes:

Distintos orígenes de la legitimidad de la norma: (en orden)

1)      Monarquía divina: La legitimidad de la norma era divina. El rey era dios, y la norma se cumple porque la creo dios
2)      Monarquía de tipo militar: el rey era el jefe del ejercito
3)      Sociedades volcadas al comercio: La legitimidad de la norma surgía del debate de los ciudadanos y de toma de decisiones por mayoría en una asamblea. Tal como la democracia ateniense

Distintas sociedades, distintas formas de organización

Atenas: Democracia ateniense: se toman decisiones a través de una asamblea: debate entre ciudadanos, y se toman las decisiones por mayoría.

Roma:
1)      Primera forma de gobierno: monarquía: los jefes de los clanes los elegían. el origen de la legitimidad del monarca proviene de que un conjunto de iguales lo eligieron: luego estos iguales forman el senado
2)      Luego se conforma una república: división de poderes: no habrá más rey, hay dos cónsules, las decisiones se toman en conjunto, por un tiempo determinado. Esta el senado: se toman las decisiones, y aparece el Tribuno: representante del ciudadano común.
3)      Se conforma el imperio romano
4)      Roma se divide, cae el imperio de occidente, entramos en la edad media: desaparece la organización estatal, llega nuevo régimen: feudalismo. Toma mucha un rol importante la iglesia.

Luego aparecen los estados modernos: proceso larguísimo:
Características: que tienen que los antiguos estados no tienen
·         Territorios más amplios
·         Reunificación del derecho: único derecho para todo ese territorio
·         Resurgen las ciudades,
·         Desaparecen ejércitos personales(que tenía cada señor feudal) aparecen los ejércitos nacionales que responden al rey

Elementos del estado moderno: si falta alguno de estos elementos va a ser otra cosa no va a hacer un estado, puede ser pueblo, nación u otra cosa (otro tipo de organización)

1)      Población: Grupo humano, con determinadas características: comparten cosas: un idioma, una religión, una historia en común etc.
2)      Territorio: donde el estado pueda ejercer su poder, donde el estado garantice el ejercicio de su poder político y el cumplimiento de las normas.  Tiene que hacer cumplir las normas en un determinado lugar,
3)      Poder: distintos poderes: El más importante es el poder político.  es aquel capaz de hacer cumplir la función del estado
4)      Gobierno: es la forma o el mecanismo a través del cual se ejerce el poder político.  Hay muchas formas de gobierno , han variado a lo largo del tiempo: republicas, monarquías, asamblea ateniense
5)      Derecho: todos estos elementos los tenemos para hacer cumplir las normas que regulan la vida en sociedad conforme a un ideal de justicia. . El estado lo queremos para aplicar una norma, el derecho.

Principio de soberanía: El soberano no reconoce a ningún poder político por encima del que el posee. Soberano se puede usar como sinónimo de rey. Es un atributo del poder político, el poder político es soberano.

Soberanía popular: En estados como el nuestro, producto de revoluciones liberales, la soberanía reside en el pueblo, porque el titular del poder político es el pueblo y el que lo ejercemos a través de una representanta

Constitución y surgimiento del texto constitucional

Las normas acompañan al desarrollo del estado, porque son un elemento constitutivo del mismo, entre esas normas hay una que va adquirir un desarrollo importante: constitución (norma importante). No siempre hubo constitución como la conocemos hoy: pero había normas de tipo constitucional.

A partir de las revoluciones liberales (revolución inglesa, proceso de independencia de EE UU, revolución francesa), aparece el texto constitucional tal como lo conocemos hoy. Las constituciones pasan a cumplir un rol fundamental y convertimos al estado moderno en lo que hoy denominamos: estados de derechos: Antes, en monarquías absolutistas el monarca no se somete a la ley, por lo tanto no estábamos en presencia de estados de derecho. Esto cambia con las revoluciones liberales y surge el concepto de estado de derecho: no importa quién gobierna, todos estamos sometidos a la ley, lo que está al tope es el derecho, la ley.

Partes de la constitución

La constitución (consta de 129 artículos) se divide en 3 partes:
1)      Preámbulo: explicita una serie de cuestiones entre ellas sus fines del estado: Nuestros representantes cumpliendo un pacto previo se reúnen con el objeto de: unión nacional, afianzar la justicia, promover el bienestar general, consolidar la paz interior, asegurar los beneficios de la libertad etc. Puede haber estados con otros fines y los vamos a encontrar en sus constituciones.
2)      Parte dogmática: derechos y garantías de los habitantes
3)      Parte orgánica: organiza su gobierno: poder ejecutivo , legislativo y judicial

Poder político:
Es el poder que somete al resto, en el ámbito de su jurisdicción “nadie zafa”. Implica una relación de subordinación, posición de mando: quien ejerce el poder político, el resto son subordinados. Es distinto quien ejerce el poder político en una autocracia o democracia.

Democracia:
Se incorpora como la conocemos hoy en la constitución en la reforma de 1994, antes no estaba esa palabra en la constitución. El artículo 1 que establece la forma de gobierno no habla de democracia dice: republicana (hay división de poderes) representativa (somos gobernados a través de un representante) federal (forma de estado).

Desde el punto de vista del derecho: Tenemos garantizado un mecanismo institucional para participar en la elaboración de las normas heterónomas que luego tenemos que cumplir. (Participamos porque elegimos a los representantes que después van al congreso y votan las leyes).La legitimidad de la norma esta dado porque participamos en la elaboración de las normas heterónomas que después tenemos cumplir.

Autocracia:
No voy a tener garantizado esta participación en la elaboración de las normas heterónomas que luego tengo que cumplir

En toda democracia existen rasgos autocráticos y en toda autocracia pueden existir rasgos democráticos

En la democracia: aunque tenemos garantizado un mecanismo para participar en la elaboración de las normas,  no participamos en la elaboración de todas las normas, participamos en algunas, la más importante.  . Hay algunas leyes que los firma una persona designada por un funcionario que nosotros elegimos pero no es un representante directo nuestro, es por una cuestión operativa. Estas normas cuya formación es autocrática, las genera un funcionario habilitado para eso, son normas de rango menor, no afectas cuestiones esenciales de nuestra vida en sociedad. Conclusión: Hay personas habilitadas a crear normas si nuestra participación, aunque con sistema de control.

A la inversa en una sociedad autocrática podría haber rasgos democráticos. Quien está ejerciendo el poder político (grupo militar, líder religioso, etc.) lo que pretende es conservar el ejercicio del poder político y aquellas cosas que no le molesten para el ejercicio del poder político y que no pongan en jacke su ejercicio del poder político puede desentenderse de ellas o incluso a veces utilizan mecanismos democráticos para o alcanzar el poder político o conservarse en el poder.

Esta idea de que los titulares del poder político somos todos (y no el rey) es nueva y trajo cambios: ¿quien ejerce el poder político si todos somos titulares?

Surgen la idea de los representantes políticos: ya existía la idea de representación. Surge como una necesidad (de esta nueva idea del poder político) no podemos ejercer todos el poder político. Es distinta a las demás representaciones, es la más compleja.

Representantes políticos: Representan ideas políticas que sostiene el pueblo o una porción del pueblo.
Factores que hacen compleja la representación política: Como sabemos cuáles son las ideas políticas del pueblo para representarlas,  el pueblo puede cambiar de ideas, es difícil agrupar las ideas políticas de todos, hay muchos que no tienen ideas políticas, y el representante político también puede cambiar de idea.

Para reducir o limitar estos problemas surgen los partidos políticos: Siempre existió, no con ese nombre.

Partidos politicos:
·         Grupo de personas que comparte una aspiración a acceder al ejercicio del poder político: Base
·         Comparten un programa, plan determinado, quieren acceder al ejercicio del poder político para hacer tal cosa
·         Ofrecen a la sociedad representantes para representar un gran conjunto de ideas, y la gente de acuerdo a su conjunto de ideas va a elegir a su representante
·         Su rol fundamental es  ordenar el conjunto de ideas en grandes líneas: izquierda, derecha, grandes conjuntos de ideas que no definen absolutamente todas las cosas pero permiten a las personas cuando tiene que elegir un representante en base a sus ideas propias poder elegirlo. 
·         Deberían facilitarnos la elección del representante: a veces es fácil, porque desde el nombre nos dan una pista, pero otros la empiezan a disfrazar para obtener más votos y no se conoce una clara ideología política porque el objetivo de base de cualquier partido es acceder al poder político , todo lo que hace es para ese fin
·         Hasta 1994 no se mencionan en la constitucional, en el 94 los regula y les da obligaciones, derechos etc.
·         Son instituciones fundamentales en el sistema democrático por su rol: facilitar el sistema de representación política, proponerle a la ciudadanía un programa o plan, y personas que ejerzan el poder político.
·         Tiene un rol didáctico, funciona en forma permanente, para que conozcamos sus ideas.

Siempre en las representaciones políticas, existe una tensión natural entre el representante y representado, esto genera una crisis de representación.  La tensión se genera por varios motivos: porque el votante puede cambiar de ideas, porque los representantes pueden no cumplir con lo que dijeron, la tensión siempre está pero puede ser agravada (porque no presentan ideas políticas claras, porque no cumplen con su rol, etc.)

Problema: si no me gusta cómo me representa, como ejerce, no puedo echarlo ni hablar con él. Para intentar solucionar esto el mecanismo es el mandato: por un tiempo determinado, la próxima voto a otro.

Esos representantes se agrupan por conjunto de ideas a través de partidos políticos y elegimos a través del sufragio

El voto/ sufragio existe siempre, en nuestra sociedad. Desde que hemos tenido que tomar algún tipo de decisión. Siempre nos guiamos por la regla de mayoría.

El sufragio puede servir:
·         Para tomar una decisión en un ámbito colectivo: en el parlamento se vota una ley, por si o por no, en una asamblea.
·         Para elegir un representante. Hay una oferta de personas o partidos que proponen personas para ocupar un cargo para cumplir un rol de representación política y elegimos por uno u otro. El que obtenga mas votos será el representante 

El sufragio es otro mecanismo que con el principio y la aplicación practica de la soberanía popular empieza a tener un rol muy importante: porque tenemos que elegir un representante político periódicamente.

Antes de los partidos políticos: gremios de trabajadores

Antes estos partidos eran asociaciones de personas. Con la revolución industrial surge el proletariado (trabajadores de las fabricas): viven de su salario y fuerza laboral que negocian con su patrón: negociación complicada: arman gremios de trabajadores con el propósito de negociar con el patrón. no es lo mismo ir de a uno que de a muchos. herramienta fundamental :huelgas, tiene ventajas. hacen fondo de huelga para sostenerse, se financian con una cuota de contribución. Forman una burocracia

Para lograr los objetivos del gremio era necesario cambiar leyes. lo que hay que hacer es cambiar las leyes, pueden porque son titulares del poder político y elegimos un representante. hay que elegir un representante que sostenga estas ideas (y que elabore las normas que después todos tenemos que cumplir) para eso tienen que presentarse en elecciones, hay que armar un partido político.  El fin era entrar en la disputa política y obtener un representante político de nuestras ideas (ideas de los trabajadores).
Los partidos van a tener una burocracia, igual que en los gremios. estos partidos políticos van a representar las ideas de los trabajadores, ideas políticas que llamamos: marxistas.

Sistemas de partidos: tal es la importancia de los partidos políticos que se puede definir a los gobiernos por su sistemas de partidos: Para clasificarlos la regla es cuantos partidos están en condiciones de acceder al poder político

Único: la ley no admite mas de un partido , va de la mano con el sistema autocrático:
Dominante: puede haber mas de uno admitido, pero solo uno accede al ejercicio del poder político

Bipartidismo: el mas clásico de los sistemas. En una sociedad ideal. un partido conservador: dejar las cosas como están y va a haber otro partido que quiera cambiar las cosas, busca el cambio, el progreso, partido mas progresista. No es que solo dos están admitidos, puede haber mas pero entre estos dos se alterna el ejercicio del poder político: gana uno , gana el otro.
asociados a sistemas presidencialista:

Multipartidista: entre varios partidos se alterna el ejercicio del poder político: asociado al sistema parlamentario: genera gobiernos inestables.

Nuestro sistema de partidos es bipartidismo imperfecto, radicalistas o peronistas.

Además de los partidos políticos existen en las sociedades otro tipo de organizaciones que no tiene como objetivo acceder al ejercicio del poder político mediante los mecanismos que pueda sino que tienen otros propósitos: pero pueden incidir sobre el poder político de distinta manera: grupos de
presión, de intereses y lobbies.

Los reúne básicamente intereses. En estos grupos no importan sus ideas ideológicas .

Grupos de interés:
·         Organización de personas, no organizadas con el propósito de acceder al ejercicio del poder político sino que los reúne intereses
·         Pueden presionar al poder político para que no se toma una medida en contra de su grupo de interés. cuando presionan al poder político, los grupos de interés se convierten en un grupo de presión (se presiona para que no se tomen esas medidas)
·         Ambos grupos pueden convertirse en factores de poder: por una combinación de debilidad política del gobierno producto de muchos factores y mucha fortaleza del grupo de presión, ahí directamente esos grupos de presión imponen su política y se convierten en factores de poder.

Lobby: Se refiere a un lugar de encuentro entre el representante  y el representado, en donde el representado le puede hacer llegar su punto de vista al representante. La presidenta recibe gente en la casa de gobierno, esa personas que recibe tiene ciertas características que lo convierten en lobbysta. Los lobbysta acceden a las personas que ejercen el poder político en el Lobby y les hacen llegar sus propuestas.

Estado corporativo:

El estado corporativo es el típico estado fascista.
Accedieron al poder a través de elecciones y una ves en el poder cambiaron las reglas del juego y lo reemplazaron con un estado corporativo.
Es un estado autocrático, en donde las diferencias políticas no pueden existir, la representación va a ser corporativa. no existen en la actualidad estados corporativos. Las corporaciones si existen: grupos de intereses de hombres que además de ideas políticos tienen otros intereses

Historia constitucional

Desde que existió algún tipo de organización estatal tiene que haber habido algún tipo de constitución o norma constitucional (no como la conocemos ahora, pero si algún tipo de regla que estableciera como nos vamos a organizar)

Como llegamos al constitucionalismo actual?

Siempre existió tensión entre el estado, quienes ejercen el poder político y quienes están sometidos al poder político. Esta tensión siempre fue para evitar los excesos de quien ejerce el poder político. a veces esta tensión se resuelve de forma violenta. Cuando cambia la idea de justicia en una Soc. hay que cambiar al derecho para que se amolde a esta nueva idea, no es fácil, no cambian de idea todos juntos sino algún/os sectores de la sociedad empiezan a cambiar de idea, otros quieren permanecer porque están cómodos así.  Después de una revolución las cosas no vuelven a ser como antes, los que ejercen el poder político aprenden.

Durante la edad media con los estado modernos surge la forma de gobierno: Monarquía absolutista:  un miembro de una familia real ejerce todo el poder político y es heredado por un miembro de su familia .Esta acumulación del poder político , la concentración del poder generaba tensiones.  Con el tiempo se van generando normas que están dirigidas a acotar / limitar el poder político del monarca: Orígenes del constitucionalismo actual

El Constitucionalismo en la actualidad :ya no se va a remitir mas a normas que organizan el funcionamiento del estado sino va a tener como objetivo el control del ejercicio del poder político.

Antecedentes del constitucionalismo en la actualidad
1)      Declaraciones de derechos: Son documentos firmados por el propio monarca, (titular del poder político), donde el monarca limita su poder político y otorga derechos y garantías al resto.
2)      Carta magna inglesa(declaración de derecho): Los señores feudales se revelan y logran que Juan sin sierra firma esta carta magna., son limitaciones al poder político, con transformaciones llegan a nuestros días. Principios: el rey ya no tiene la facultad de crean un impuesto, lo va a tener que acordar con los señores feudales. Surge la cámara de Lores: señores feudales. Ningún señor feudal puede ser arrestado por el rey, si previamente no existe una orden del propio parlamento.
3)      Fueros medievales: (otra carta de derecho):  es España: La otorga quien tiene el ejercicio del poder político a un grupo de personas con la idea de facilitarle su asentamiento en algún lugar, ya que el rey quiere poblar esas tierras.

3 hechos fundamentales a lo largo de la historia: 3 revoluciones liberales, que buscan la limitación del poder político a trabes de distintas formas. (en este orden)

1)      Revolución inglesa
2)      Proceso de revolución e independencia de EE UU
3)      Revolución francesa

Revolución inglesa: Revolución liberal .La burguesía se levanta contra el poder absoluto del rey, se produce una revolución. Sobre la base de una experiencia previa (carta magna) intentan en primer lugar que el rey firme una nueva constitución con mayores libertades, limitar el poder político del rey, este te niega y lo matan. Se dictan en ese marco de proceso revolucionario dos normas de rango constitucional, que son antecedentes constitucionales, que van a regir en ese momento:
·         Carta de derecho: Bill Of. Rights: parte dogmática
·         Instrumentos de gobierno: Instruments Of. goverment: organización del gobierno

Nunca hubo una constitución sino que es un proceso de acumulación de normas de rango constitucional. La revolución tuvo efectos limitados, porque era una isla con poca influencia. Dio como origen la cámara de los comunes (ya tenían la de los Lores, donde los señores feudales limitaban el poder del rey). El resto del mundo sigue con sus sistema absolutista

Proceso de revolución e independencia de EE UU

EE UU era una colonia inglesa. Hay un grupo de colonos desplazados de Inglaterra producto de las luchas políticas y religiosas, llegan a America.

Antecedente constitucional:  Mayflower compact: contrato norteamericano. Grupo de colonos se juntan y arman un contado de cómo van a organizar esta nueva sociedad.
Cada una de las colonias, establece su propia carta de derecho. Los colonos producen la revolución y lo primero que hacen es declarar la independencia de EE UU en 1776

Las colonias son independientes y han vencido a su enemigo militar  Discusión sobre como se sigue: dos posiciones:
·         Seguir como hasta ahora, en lugar de colonias somos estados independientes, cada uno con su carta de derecho y instruments Of. goverment, y en caso de amenaza , las ex colonias se unen para defenderse (como hasta hora)
·         Federalistas: proponen la creación de un estado mas poderoso.

La discusión se entabla con el dictado de una constitución de 1787, surge la primera constitución con el formato como la conocemos hoy (escrita: con el propósito de la divulgación, esa es la forma masiva de divulgación de ideas y normas): Antes hubieron, fueros medievales, instrument Of. goverment y Bill Of. Rights.

También son los creadores de una nueva forma de estado: Intenta abarcar las dos posiciones que estaban en disputa: forma de estado federal: Doble estándar, estándar nacional y local. La diferencia es que el estado nacional posee soberanía. El estado local reconoce un estado por encima: el nacional, pero mantiene cierta autonomía, tiene su propio gobierno, puede dictar leyes, tiene una constitución(va a decir que hace cada estado). EE UU eran colonias, estamos creando un estado donde no había nada. Queda medio encapsulado, porque es un país recién conformado que salía de una guerra de independencia.

Estos principios de la Rev. inglesa, de la limitación del poder político, con las cartas de derecho van a llegar al continente europeo y van a estallar con mucha fuerza en la revolución francesa.  

Rev. Francesa (1789)
Francia: absolutista, reinado de Luis 16, se produce un levantamiento por varios factores. Eslogan: libertad igualdad y fraternidad. Intentan lograr una monarquía constitucional como la inglesa con un monarca controlado por la constitución, donde el rey esta sometido a la ley pero fracasa. (le imponen el dictado de una constitución al modelo ingles, que el rey tenga facultades pero limitadas). Con la caida del rey toma otro rumbo(lo mataron)

Viene la restauración: todos los que habían sido castigados por la Rev. intentan la restauración del poder. Las cosas no vuelven a ser como antes. El monarca ya no es absolutista sino que esta sometido a la ley, constitución que le asigna una función que debe cumplir, y existen otros órganos en donde el poder esta concentrado.

Como llegan estas ideas a America?

Estas ideas del constitucionalismo van a llegar a America en algún momento, estaban medio encapsuladas ahí en EE.UU y habían tenido su influencia con Francia. Las ideas viajan rápido, ganan muchos adeptos y a fortalecerse
En España: como el rey esta preso y no puede gobernar la soberanía cae en manos del pueblo, surge la idea de las juntas de gobierno.  

Los revolucionarios locales toman esas ideas. En las colonias gobernaban los virreyes enviados del rey, Si el rey esta encarcelado no tiene mas mandato, se produce un proceso revolucionario en todo America: Los virreyes son reemplazados por una junta de gobierno (igual que España)

Resumen: Las ideas del liberalismo ya existían en America, siempre existieron quienes intentaron limitar el poder político, la situación en Europa, la revolución francesa, inglesa, la situación en España, dieron como resultado el surgimiento de las juntas de gobierno en America. (cambian al virrey): junta de gobierno patrio en 1810

Producto de las revoluciones y los procesos de independencia que se van produciendo : van surgiendo nuevos estados que antes no existían y la constitución entonces va a cumplir un rol de creación de ese estado. Donde antes no había un estado la constitución viene y lo constituye, lo crea.

Constitucionalismo clásico o liberal
Las constituciones que surgen de todos estos procesos son los que se conocen como constitucionalismo clásico:  son las constituciones surgidas al calores de las revoluciones liberales son constituciones liberales.
Centradas en: garantías de derechos individuales ante el absolutismo monárquico y por otro lado el control del ejercicio del poder político. Suelen ser constituciones breves, son declarativas, no operativas, al leerlas hay que ponerlos en funcionamiento.

Constitucionalismo social
El constitucionalismo liberal va a ser alcanzado por los efectos de la Rev. industrial: nueva clase social: proletariado: gremios y partidos políticos: No tuvo participación en las discusiones de las revoluciones liberales, en parte por no existir o no estar conformada.
Empieza a obtener peso político, a través de los partidos políticos, y empiezan a participar en las elecciones y a incidir en la leva oración de las normas y por lo tanto en la elaboración de las constituciones ya que admiten su modificación a través de mecanismos. Ven que pueden no solo debían tratar las normas en el parlamento que garanticen sus derechos sino que podían llevar esos mismos principios a la constitución. (querían que sus derechos también estén en la constitución, la burguesía tenia): Hay que promover la modificación/reforma de la constitución: van a tener como consecuencia la aparición de lo que se conoce como constitucionalismo social, que sucede al constitucionalismo clásico. Estos principios se van extendiendo y todos van incorporando los derechos sociales a sus textos constitucionales esto es lo denominado constitucionalismo social.

El articulo 14 bis nos remite al constitucionalismo social, derechos de los trabajadores.
Los derechos de la burguesía, libertad religiosa etc., están en el articulo 14

Un objetivo del constitucionalismo, es buscar mecanismos para que los cambios (cuando cambia la idea de justicia, cuando por algún motivo no estamos conforme con la situación con la que nos encontramos)sean los menos traumáticos posibles. El constitucionalismo admite  un mecanismo por el cual se puede modificar la constitución de modo tal que no sea necesario una ruptura o quiebre que puede ser traumático.

Proceso de desconstitucionalizacion

El constitucionalismo clásico y social en el momento de entre guerras: (primera y segunda guerra mundial ) sufre un retroceso: cae el sistema constitucional: no cae en todas partes del mundo. el proceso de desconstitucionalizacion llega a su cima durante el transcurso de la SGM.

Nuestro país: En 1930 se da el primer golpe de estado que rompe el orden constitucional, se inicia un proceso desconstitucionalizacion, por un hecho de fuerza la constitución y las normas constitucionales que todos debemos cumplir deja de regir, Porque un grupo quiso y lo impuso a la fuerza .

Constitucionalismo actual

Resultado de postguerra: hay que reconstruir Europa. En la reconstrucción surge un nuevo constitucionalismo que va a tener en cuenta  la experiencia pasada. surge lo que vamos a llamar constitucionalismo actual: recoge el constitucionalismo social y clásico :es la constitución de los derechos humanos (en la SGM se violaron mucho los derechos humanos)

Se incorporan los denominados derechos de  tercera generación: teníamos por un lado los derechos que promovía la burguesía: derecho a la  propiedad: clásicos derechos liberales surgidos de las Rev. liberales (constitucionalismo clásico), después con la constitucionalismo social se agregaron derechos sociales, promovidos por trabajadores, derechos de huelga etc. Derechos de tercera generación: derecho a un ambiente sano, al agua limpia, al aire puro, es difuso, no es de un sector, atraviesa todos los sectores-

El constitucionalismo clásico, el constitucionalismo social, los procesos de desconstitucionalizacion, y la reaparición con fuerza del constitucionalismo después de la SGM tiene su reflejo en America y en nuestro país:

Antecedentes históricos de nuestro constitucionalismo:
1)      Surge con la revolución de mayo a partir de nuestro primer gobierno patrio: Junta de gobierno (1810) al estilo la que se formo en España. Las normas que va dictando la junta de gobierno son nuestros primeros antecedentes constitucionales.
2)      Asamblea constituyente de 1813: Tenia como objetivo impulsar una constitución y la creación de un nuevo estado, no lo logra pero dicta una serie de normas que son antecedentes constitucionales. No concluyo su labor.
3)      En 1816 se declara la independencia: otro antecedente constitucional. En 1819: se dicta la primera constitución: no va a entrar en vigencia
4)      1820 con la guerras civiles se discuto como se va a organizar el país. Imponen un nuevo texto constitucional a trabes de un congreso constituyente de 1926. Se logra poner en marcha. (Siempre nuestros intentos constitucionales fueron a trabes de la creación de una republica, abandona las ideas de monarquía constitucional). Primer gobierno y presidente constitucional. 
5)      Se van desarrollando guerras entre unitarios y federales. Ganan los federales, proponen que cada provincia tenga su propio gobierno. (hoy lo llamaríamos confederación): hay una unidad entre estos estados provinciales, comparten algunas cosas en común, y dsp que cada provincia haga lo que pueda.
6)      Urquiza derrota a rosas en la batalla de caseros y se dicta una constitución en 1853. Unitarios: promueven un gobierno centralizado y fuerte para todo el territorio, federales: gobiernos locales con autonomías provinciales la idea es que ambos estén conforme. Toman el modelo de EE UU. crean un estado nacional soberano y estados locales autónomos. Nuestro federalismo lo vamos a conocer como atenuado: Lo que le ceden a las provincias es mucho. Las provincias a trabes de la constitución ceden en el estado nacional las facultades de dictar algunas normas. El código penal, civil, es el mismo para todo el territorio. Las provincias tienen muchas atribuciones: propio gobierno, propia constitución, tienen cierto grado de autonomía, hay leyes que dictan los estados locales.
7)      Buenos aires rechaza esta constitución y se separa del estado. Finalmente la provincia de buenos aires se incorpora al estado nacional pero impone sus condiciones. Tiene como resultado que se modifica la constitución de 1853, en el 60 se formaliza la reforma y la reincorporación del estado de buenos aires a la republica argentina. Nuestra constitución termina de estar completa y nuestro estado nacional termina de constituirse en 1860. Pacto de san José de flores: formaliza la reforma de 1860
8)      1880: se federaliza la ciudad de buenos aires, una ley del congreso convierte a la ciudad de buenos aires en capital del estado nacional y se crea la plata para ser la capital de la provincia de buenos aires.

Teoría constitucional
Primero aparecen las constituciones para resolver problemas de las sociedades y una ves que aparecen las constituciones aparecen los que teorizan sobre las constituciones que ya están hechas.

Concepto de constitución

Características de la constitución:
·         Ley Suprema: es la ley suprema, porque ponemos por encima de las otras leyes, no puede ser contradecid ni violada por las demás leyes (ordinarias)
·         Ley Primera: crea al estado. La constitución por ser la que crea al estado es la primera. A través de esta ley constitucional creo el estado, doy nacimiento a un estado.
·         Ley Fundamental: porque es la ley donde deben fundarse el resto de las normas para no ir en contra de su supremacía. Si las leyes se fundan en lo que la consitucion dice lógicamente no va a alterar su supremacía.

La constitución va a establecer cuales son sus fines, cuales son los derechos y garantías que la constitución preserva, aquellos que les garantiza a los habitantes, y va a organizar a su gobierno y establecerá cual es la forma de estado.
A partir de la teoría constitucional y el estudio de las constituciones podemos determinar distintos tipos de constituciones de acuerdo a distintos criterios: clasificación

Constitución formal y constitución real

Tiene que ver con el principio de legalidad y legitimidad 

Constitución formal: la escrita, lo que esta escrito la que tenemos en nuestras manos.
Constitución Real: tiene que ver con lo que tiene vigencia, la vigencia sociológica

Puede haber diferencia entre lo formal y lo real.  Lo que esta escrito y la realidad. Sobre todo en las constitucionales clásicas liberales donde la enunciación de derecho, no son operativas no tienen la facultad de que la enunciación del derecho lo torne operativo (no se cumple por si solas). Esto ocurre porque la constitución suele ser una especie de programa de esta sociedad, a que aspiramos, es como un gran plan que tenemos que trabajar continuamente para que se vaya cumpliendo, no es de cumplimiento automático (no es operativo)

Suele haber una Brecha entre lo que dice la constitución y la realidad. Si la brecha entra lo que esta escrito y la realidad muy grande estamos en problemas. O modificamos la constitución y la adecuamos a la realidad, o modificamos la realidad para que la constitución tenga vigencia. Se puede resolver por vía de la adecuación de la constitución a través de los mecanismos que la propia constitución establece o a través de procesos revolucionarios

Todas las normas pueden perder legalidad y legitimidad. Cuando la brecha entre lo formal (lo escrito)y lo real (la realidad) es muy grande lo que pierde la norma es legitimidad(se deja de cumplir, pierde vigencia sociológica). La idea de justicia va cambiando, si las normas no acompañan a esos cambios y esos cambios son abismales entre lo formal y real se puede generar una crisis sobre todo si son normas que organizan el estado, con las otras normas podemos convivir.

Constitución escrita y no escrita, pétreas y no pétreas

No escrita: Se refiere a no que es de trasmisión oral si no que se refiere a que no esta en un solo texto, por ejemplo la constitución inglesa sino que es una acumulación de textos constitucionales o de normas de rango constitucional y no hay una constitución con el principio de la norma primera suprema y fundamental

Escrita: son constituciones rígidas. La constitución la podemos cambiar, pero vamos a tener que seguir una serie de pasos específicos establecidos en la propia constitución que nos marcan el camino de cómo cambiarla y es un camino complejo, hace que la constitución pueda ser modificada pero que no la podemos cambiar cada vez que queremos.

De acuerdo a de acuerdo al mecanismo previsto o no para su modificación

Pétreas: La constitución no establece ningún mecanismo para su modificación por lo tanto no la puedo modificar.

Dentro de las no pétreas: modificables
1)      Flexibles: Tienen un mecanismo sencillo para su modificación  están asociadas a las constituciones no escritas.
2)      Rígidas: tiene un mecanismo complejo para su modificación: constituciones que tienen un texto constitucional elaborado bajo el formato de los estados unidos.

Nuestra constitución es una constitución rígida.

La constitución para el movimiento constitucionalista: movimientos revolucionarios que impulsaban la organización del estado a trabes de una constitución, es decir una norma suprema que limitara el ejercicio del poder político y convertir a los estados en estados de derechos

Todas las normas tienen que reunir estas dos características:

·         Legalidad: Una norma va a tener legalidad cuando este sancionada o dictada por el congreso donde yo participo a través de los representantes políticos en la elaboración de la norma y ah sido aprobada de acuerdo al mecanismo que la constitución establece par dictar una norma. La legalidad de la norma va a estar dada por que ha sido aprobada a través de un mecanismo que la propia constitución establece para sancionar una norma una ley.

·         Legitimidad: ya no tiene que ver sobre como fue aprobada la norma , tiene que ver con su vigencia sociológica
      hay normas que son legales pero carecen de legitimidad. Lo ideal es que las leyes reúnan los dos elementos 

Constituciones originarias y derivadas

Originaria: no tiene antecedentes previos, no hay una constitución anterior. No existe un estado previo, estamos constituyendo por primera ves un estado, el que redacta la constitución por primera ves no tiene limites, no hay ningún procedimiento establecido. Puede hacer lo que quiera porque no hay antecedente. Tiene libertad pero existen condicionamientos históricos y políticos, pero no existe un condicionamiento formal.

Derivada: Tenemos una constitución previa. Van a tener que ajustarse al procedimiento que la constitución marca para su reforma. Los constituyentes ya se encuentran con una constitución, con un estado funcionando, no van a poder hacer lo que quieran, van a tener que seguir lo que la constitución establece en procedimiento para introducir cambios.

Según el tipo de gobierno que establece para ese estado

Constituciones monárquicas: Monarquías constitucionales que limitan el poder y lo ponen bajo texto constitucional
Republicanas: aquellas que han hecho desaparecer la monarquía y se cumple fielmente el principio de igualdad

Clasificación de las normas constitucionales (normas que contiene la constitución)

Pueden existir constituciones rígidas (que admiten su modificación), pero que contienen normas pétreas (que no se pueden modificar). La constitución puede ser  modificada pero alguna de sus normas no. Esto puede ser de dos formas:
1)      Que la constitución diga: esto no se puede modificar, entonces tenemos una constitución rígida con una norma pétrea
2)      Podemos tener una constitución que nos dice que todo puede ser modificada pero por varias razones que son pétreas (no las podemos modificar.)
Nuestra constitución es rígida: se puede modificar toda o en parte. Muchas teóricamente te pueden modificar peor prácticamente no. Entonces tenemos capsulas pétreas pese a que la constitución establece que todo podría ser modificado.

Normas permanentes y transitorias

Transitorias: Son para determinado momento.  Están para abordar cuestiones que tienen que ver con un determinado momento, con una determinada transición con una determinada transición.  están al final de la consitucion
Permanente: permanecen constantes

Normas de organización: aquellas que están en la parte orgánica (organiza al gobierno)
Normas operativas y programáticas

Operativas: Son normas que tienen vigencia x su sola manifestación en la constitución: No quiere decir que no tengan una reglamentación para garantizar o facilitar su cumplimiento pero en principio  no requieren de una organización/reglamentación posterior.

Programáticas:  Como la constitución es una especie de gran programa, de un modelo de sociedad al cual aspiramos, en la constitución suelen haber capsulas programáticas que señalan ese objetivo,  las declara pero no son operativas.  Hay que sancionar una ley que asegure esas normas o derechos. 

Interpretación de las constituciones

Las normas constitucionales y las constituciones: requieren  de su interpretación y su relectura permanente para adecuarla y que no se extienda la brecha entre la consitucion real y formal. Un mecanismo para hacer eso es la reforma pero como reformar es difícil muchas veces  tenemos que interpretar la constitución, adecuar lo que la constitución dice a la nueva situación(nueva idea de justicia). En esa interpretación constitucional surge la vigencia de la constitución, la actualización de la constitución sin necesidad de su reforma solamente por interpretación de normas.

Poder constituyente: es una expresión /manifestación del poder político, se refiere a la facultad de reformar la constitución, es el poder que tiene la capacidad de crear la constitución.
Clasificación:
Poder constituyente originario y derivado

Originario: poder constituyente que crea la primer constitución, no tienen ningún limite formal, puede tener limites políticos o sociológicas
Derivado: poder constituyente que entra en funciones cuando la constitución ya esta vigente, entra en funciones con el objeto de modificarla, cambiarla siguiendo las reglas de la constitución originaria. Además de los limites políticos y sociológicos va a tener limites formales establecidos en la propia constitución que pretende reformarse. Estos limites van a estar en el articulo 30 (viene de 1853), que establecen como es el mecanismo de reforma de la constitución.

El titular del poder político en nuestro sistema basado en la soberanía popular: el titular del poder político reside en el pueblo(el ejercicio esta en manos de representantes elegidos por el pueblo), , por lo tanto la titularidad del poder constituyente al ser una manifestación del poder político también reside en el pueblo. No es uno el constituyente, somos todos a trabes de un representante.

Establece un mecanismo especial: La constitución se puede modificar en todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de la reforma tiene que ser declarada por el congreso/(nuestros representantes políticos integrado por cámara de diputados y senadores) , esa declaración tiene que ser aprobada  por las dos terceras partes del congreso; mayoría especial:  Lo manifiesta a través de una ley:  ley de declaración de la necesidad de la reforma  (Para sancionar una ley común necesito la mayoría simple) exigen una mayoría especial, porque lo que vamos a reformar es la ley suprema fundamental: importante.
 La reforma la lleva adelante una convención convocada. el proceso es rígido, no es el mismo órgano que declara la necesidad y que reforma. El poder ejecutivo tiene que ponerlo en vigencia y  convocar a que se elija a los miembros de la convención constituyente. Tenemos que elegir representantes políticos que son convencionales constituyentes, se reúnen y discuten las reformas que cree necesario el congreso.

Poder constituido: congreso
Poder constituyente: (los de la convención constituyente, que llevan adelante la reforma, los elegimos nosotros)

Nuestro sistema: es rígido, complejo con varios pasos, el congreso declara la necesidad, se aprueba con las dos terceras partes, y dsp tenemos que elegir representantes para una convención constituyente y ahí se redoma.

 El congreso tiene que explicitar que es lo que quiere reformar.  El poder constituido (congreso), le pone limites al poder constituyente: le dice la cantidad de meses que tiene para discutir y aprobar o no los cambios. El poder constituyente como es derivado, no tiene libertad absoluta, esta obligado a tratar los temas que el poder constituido le asigno: limitaciones formales que tiene el poder constituyente por parte del poder constituido: congreso El poder constituido no obliga al poder constituyente, el poder constituyente va a poder hacer sobre ese tema lo que quiera.

La mas importante de las modificaciones fue la de 1860 por la incorporación del estado de buenos aires, después tuvimos otras modificaciones (94, muy importante también)

Entramos en el Periodo de desconstitucionalizacion con el primer golpe de estado y ruptura de la vigencia de la constitución en 1930.
·         En 1949: perón propone una reforma constitucional , no cumple con la mayoría requería en el articulo 30 pero sigue adelante igual, los sectores opositores se abstienen a participar porque esta mal convocada y entra en vigencia y rige pero luego es derrocado perón, y derogan la constitución del 49 por decreto.
·         En el marco de una revolución se convoca a convención constituyente de 1957 para actualizar el texto constitucional, se reforma la constitución donde un sector de la población no participa: peronismo, cae la convención pero se logra establecer el articulo 14 bis: incorpora derechos sociales.
·         Al comienzo de los 70 se produce una reforma constitucional por decreto se dicta un estatuto de 1972, son modificaciones a la constitución de 1853/60, con la reforma del 14 bis de 1957, la del 49 estaba sepultada.
·         Gana perón, golpe de 1976 , caduca el estatuto de 1972.
·         Había sistema de bipartidismo imperfecto: peronismo y radicalismo
·         Pacto de olivos: es el nacimiento de la reforma constitucional de 1994, reforma importante: se firma el pacto entre las dos fuerzas políticas: peronismo y radicalismo. establece que no se puede modificar la primera parte de la constitución: derechos y garantías, el resto si. en la convención constituyente te aplica una cláusula que Antes los dos firmantes que ninguna iba a poder votar en la convención las leyes que a el le interesan y dejar de lado las otras. de esta forma se produce la reforma del 94 , lo que no se modifico en la reforma del 94 por el pacto de olivos quedo del 53/60.

Nuestra constitución tiene partes que han sido elaboradas en distintos momentos que están en el mismo texto pero que responden a momentos diferentes. La primera parte no se modifico por el parte de olivos, y hay otras partes que fueron redactadas en 1994.

En al articulo 31 la constitución dice que es la ley suprema. Establece una pirámide donde se ordenan las normas de acuerdo a su jerarquía.
Pirámide jurídica:
1)      Constitución nacional (tope)
2)      Leyes nacionales que en su consecuencia se dicten por el congreso de la nación y los tratados internacionales
3)      Constituciones provinciales y leyes provinciales (están sometidas a la constitución nacional y a las leyes nacionales)

Convierte a los gobernadores de las provincias en agentes del cumplimiento de la constitución nacional: deben someterse a ella. cumplir con la constitución nacional y leyes nacionales. Las constituciones y  leyes provinciales son de rango inferior por lo tanto están sometidas a las normas de rango superior.

El sistema de supremacía esta establecido a través de un mecanismo de jerarquía de las normas, lo que hace es que las normas de rango inferior no pueden ir en contra de lo que dice una norma de rango superior. Si lo hace entonces se declarara la inconstitucionalidad,

La inconstitucionalidad puede ser de dos rangos
·         Por el contenido: porque el contenido esta violando las jerarquía de las normas, esta en contra de otra norma de rango superior
·         Por el continente: Porque ha sido sancionada violando el procedimiento establecido para su sanción, .

Supremacía: su concepto fue evolucionando , porque cambia el mundo. Antes todos los estados eran soberanos, ninguno reconoce a ninguno por encima de el. Las diferencias entre los estados desde siempre se resolvían a través de las guerras. Después las cosas empiezan a cambiar porque esta forma de resolver trae muchos problemas y se hace muy costosa . (porque cambia la forma de las guerras: se empiezan a incorporar nuevos instrumentos, armamentos: si seguimos axial vamos a desaparecer)
1GM: Surge el primer intento de organización supra-estatal para resolver conflictos: intento de que las naciones tengan un ámbito de discusión para saldar sus diferencias y resolverlas pacíficamente. No logro sus objetivos porque se dio una SGM: es un antecedente
2GM: Surge un nuevo intento de organización supra estatal : ONU es llevada adelante por los países vencedores(tiene un consejo de seguridad con miembros permanentes: aliados, triunfadores tienen facultad de veto, y miembros rotatorios: perdedores, eje) y reglamentado a trabes de tratados, regula como funciona los tratados internacionales- (antes existían pero se rompían todo el tiempo):

La comunidad internacional intenta organizarse para resolver pacíficamente los conflictos de estados. la idea esta, pone en duda la soberanía de los estados. Ceden su soberanía a un organismo, busca facilitar el dialogo entre las naciones. En el 94 esta idea se incorpora a la constitución. se establece un mecanismo en el que el estado soberano cede su soberanía en organismos supra-estatales. el congreso es el que aprueba los tratados: tienen que cumplir con ciertas características: (en el país con el que se este firmando tiene que cumplir el orden democrático y los derechos humanos x Ej.). Se ve reflejado en el articulo 31
Como las leyes nacionales y los tratados internacionales tenían el mismo nivel, una norma de mismo rango posterior anula a la anterior. se establece un tratado sobre los tratados: se ponen de acuerdo como van a funcionar los tratados: Los estados no pueden utilizar como argumento para incumplir lo que han firmado en el tratado diciendo que sus leyes nacionales están en contra de lo que el tratado establece. Le da a los tratados una jerarquía superior que las leyes nacionales. hubo que reformar la interpretación del articulo 31. Tenemos una modificación de lo que dice la constitución por vía de la interpretación, esto redefine el esquema de jerarquía de las normas, No lo modificamos porque por el pacto de olivos el Art 31 no lo podíamos cambiar. Formalizamos lo q ue ya estaba resuelto por vía de la interpretación , ya se venia aplicando pero en el 94 lo incorporamos al texto constitucional.

En la reforma del 94: establece la jerarquía superior de los tratados: tiene una enumeración de tratados de derechos humanos, (ya habían sido aprobados, ya Esteban vigentes, pero la convención constituyente del 94 lo incorporan al texto constitucional. tiene jerarquía constitucional: esta en la pirámide a la par de la consitucion: constitución nacional + tratados de Areco súmanos). Los tratados tienen un complejo proceso de aprobación, lo suscribe en el país el ejecutivo: el presidente, una ves que lo firma el presidente , se lo manda al congreso para que lo apruebe . Se exige una mayoría de las dos terceras partes.

También en el 94 se establece un mecanismo alternativo de reforma de la constitución: antes era el del Art 30, ahora en el nuevo mecanismo solamente interviene el congreso, y puede sacar los que ya están incorporados o incorporar nuevos tratados de derechos humanos- la constitución no me exige mayoría especial para aprobar un tratado, me lo exige para incorporarlo al texto constitucional. Si lo aprueba con las dos terceras partes tendrá rango constitucional y sino será un tratado de derechos humanos que no tiene rango constitucional, igualmente va a ser superior a las leyes nacionales, por se un tratado.

 Nuestro sistema de jerarquía de normas actual, lo garantizamos (las normas de rango inferior no pueden ir contra de las normas de rango superior) a trabes de sistemas de control

Clasificaciones
De acuerdo a quien lo ejerce:
·         Político: lo ejercen los poderes políticos: tenemos 3 poderes (ejecutivo, legislativo y judicial): hay dos que se los considera poderes políticos (ejecutivo y legislativo): porque están ejercidos por representantes políticos elegidos por el pueblo: diputados, senadores, presidente. En cambio al poder judicial no se lo considera político porque esta ejercido por funcionarios que no son representantes políticos, no lo elegimos nosotros. quien ejerce el control de constitucionalidad no va a ser el poder judicial o algún miembro del poder judicial sino que van a ser representantes de los poderes políticos o representantes políticos. Esta mas asociado a formas de gobierno parlamentarias:
·         Judicial: lo ejerce alguien dentro del poder judicial. En nuestro país pone en cabeza del poder judicial controlar todo lo que tiene que ver con la constitución y las leyes nacionales, le da a la corte suprema y a los tribunales inferiores esta facultad.

el Sistema judicial puede ser difuso o concentrado

·         Difuso: . los jueces (todo el poder judicial) realizan el control por lo tanto nuestro sistema es difuso En el Art 116 dice que el control (de constitucionalidad) lo ejercen la corte suprema y los tribunales inferiores: todos . Tiene efectos limitados
·         Concentrado: esta concentrado en un único órgano judicial, sigue estando a cargo del poder judicial pero en lugar de ser un control que ejerce cualquier juez incluida la corte, es una tarea que desarrolla un tribunal especial: los tribunales constitucionales: Tiene efectos ergaomnes.

De acuerdo a si el sistema de control judicial es difuso o concertado los efectos serán limitados o amplios

·         Limitado: en el caso que el control sea difuso, porque solamente el juez va a declarar la inconstitucionalidad para el caso que esta resolviendo (cuando es difuso el control de constitucionalidad se da en un marco de una causa judicial Inter-partes, tiene que haber dos partes mínimo en la causa judicial)y el efecto va a ser limitado a estas partes que están sometidas o viviendo una causa judicial. Además el efecto será no derogatorio: La declaración del juez no la va a deroga a la norma a la cual declaro inconstitucional, si un juez derogara una norma estaría haciendo algo que corresponde al congreso, estaría legislando: legislan en nuestros sistemas nuestros representantes políticos: hacen y derogan leyes, y los jueces no son representantes políticos nuestros, no tienen esa facultad. Si considera que esa norma es inconstitucional no la aplica , tiene efectos para estas dos partes pero no deroga la norma.
·         Amplios: En el sistema concentrado judicial la declaración de inconstitucionalidad por parte del tribunal tiene efectos ergaomnes: tiene alcance para todos, para el conjunto, el efecto es derogatorio, una ves que el tribunal constitucional declara la inconstitucionalidad la norma cae.

El sistema de control político: Tenemos un tribunal constitucional este tribunal constitucional cumplirá la misma función que el tribunal constitucional en un sistema judicial concentrada: la diferencia es la composición de ese órgano: jueces y representantes del poder político: sus efectos son amplios, derogatorios y ergaomnes.

En nuestro caso: difuso: cualquier juez puede controlar la inconstitucionalidad de la norma,. Hay un asorden: dos jueces pueden creer que la misma norma es constitucional/inconstitucional Nosotros tenemos organizado el poder judicial en donde permite la doble instancia: la revisión de la sentencia judicial, la parte que no esta conforme puede apelas y van a una instancia superior. La ultima instancia para apelar es la corte suprema.
Hay una ley que regula el procedimiento para llegar a la corte: ley nº 48: regula el recurso extraordinario federal, cuando se apela, lo hacemos por vid de un recurso, la parte entiende que algo no se ha hecho de acuerdo a determinado proceso o lo que sea. este es el recurso extraordinario federal para llegar a la corte suprema: Tengo que tener sentencia definitiva de todas las instancias posibles incluidas las cortes supremas provinciales: nosotros tenemos un sistema federal, cada provincia tenemos jueces provinciales y cortes provinciales, por lo tanto cuando se agoten las instancias incluida la corte suprema de la provincia entonces puedo ir a la corte. La corte dirá si es constitucional o inconstitucional: Como estamos en un Sist. de control difuso, de Interpartes, y de efectos no derogatoria, la resolución de la corte es definitivo, no hay ante quien mas apela, pero no la puede derogar. Todos los jueces pueden declarar la inconstitucionalidad de la norma, pero la corte suprema tiene la palabra fina, pero no va a derogar la ley. 

Nuestro sistema de control es: judicial, difuso, limitado, no derogatorio y requiere que haya una causa judicial y que sea solicitados por las partes.

Jueces: En la constitución establece un mecanismo, de cómo se designan los jueces, hay algunos requisitos. Surge el consejo de magistratura: preselecciona los candidatos al poder ejecutivo  le va a enviar al senado algunos de los que le proponga el consejo de magistratura: los preselecciona a trabes de un concurso. Nuestra constitución: el poder judicial es donde el pueblo el titular del poder político, menos incidencia tiene, a los presidentes, gobernantes, diputados, y senadores lo podemos y sacamos nosotros, a los jueces no. Si lo hacemos lo hacemos indirectamente. El presidente junto con el senado designa a los jueces.

En la constitución se prevee una institución con la idea de que el pueblo participe de forma directa del poder judicial,  se establece juicio por jurado : lo integran representantes del pueblo. no se pone en practica, ahí tenemos el ejemplo de constitución real y formal.

Forma de gobierno y formas de estado:

Formas de gobierno:
Gobierno: elemento del estado, desde que existen estados hemos tenido formas de gobierno : monarquías, democracia ateniense, republica romana,

Actual clasificación de formas de gobierno

Democrática: Me garantiza una participación en la elaboración de las normas que luego tengo que cumplir. El termino democrático se incorpora en la reforma del 57/60 en el articulo 14 bis con los derechos sociales. Hay división de poderes, además de participar, el poder político no esta concentrado, requisito de soberanía popular, se vota, hay una periodicidad del mandato. Ej.: Libertad religiosa: La norma tiene como propósito resguardar los derechos de las minorías

Formas de gobierno democráticos en la actualidad:
·         Republicas: no existe un cargo del rey
·         Monarquías constitucionales: el principio de igualdad esta roto, Monarcas con funciones limitadas
En ambas no tenemos concentración del poder, La diferencia es que en la monarquía constitucional tenemos la figura del rey: casas reales, ellos cubren esos cargos, en la republica no. Los dos son democráticos.
Ambos surgen al calor de las revoluciones liberales y los movimientos constitucionales: hay dos resultados: mantienen la idea de monarquía, o se disuelve la idea de monarquía: aparece republica

Clasificación de la republica:
·         Republica presidencialista: Invento americano: hay una figura descollante: presidente, la constitución le asigna atribuciones, poderes muy importantes. todo gira entorno al presidente, se suele definir al presidente como un monarca, pero en ves de x vida, por un par de años: su mandato. Nosotros somos una republica presidencialista. Un presidente controlado y sometido a la constitución, controlado por el poder legislativo y judicial. una misma persona cumple el rol de presidente y jefe de estado, es el jefe de gobierno, de todo.
·         Republica parlamentarista: División de poderes, hay constitución, no hay monarca. El rol preponderante esta en el parlamento, no en el presidente. El funcionario: primer ministro, no lo elige el pueblo, ni tiene un mandato limitado, es elegido por el parlamento y tiene que ser miembro del mismo, es la figura mas conocida. Figura central del gobierno: pasa por el parlamento. Origen europeo. Parlamento: atribuciones importantes. Existe una figura poco conocida: presidente, no esta día a día, cumple roles menores y es elegido por el parlamento: jefe de estado

Autocrática: No tengo garantizado el mecanismo de la participación en la elaboración de la norma
El poder político no reside en el pueblo, no hay división de poderes

Ejemplos:
·         Monarquía absolutista: concentración del poder en el rey
·         Teocráticos: tiene como fin el cumplimiento de la voluntad de dios, no participa en la elaboración de las normas, porque las normas son divinas. no hay garantía para los derechos de las minorías.
·         Comunismo o socialismo real: hay elecciones pero hay un único partido
·         Dictadura: fuerzas armadas que toman el poder político: Golpe de estado

Diferencia entra formas autocráticas y totalitarias.

Las autocráticas, quien ejerce el poder político su principal preocupación se mantenerse en el poder político. Totalitaria: “se cae la careta”, única religión, Ej., al que no le gusta se va, busca unificar, totalizar, lo hace abiertamente todo x ley.

Formas de estado:

Clasificación: de acuerdo a como se vinculan el territorio y el poder político. De cómo se relacionen estas dos elementos se da la forma de estado: De acuerdo a si esta centralizado o descentralizado

Unitario: Centralizado: el poder político se manifiesta en un punto del territorio (una ciudad) y ahí se ejerce en todo el territorio, unificado

Que no haya un único punto desde donde se ejerza el poder político: descentralizado
Puede ser estado federal o estado confederal: en ambos hay doble orden estatal: estado nacional y local

Confederal: también hay doble orden estatal: estado nacional y local, pero el vinculo es menos intenso: hay dos cosas que no ceden:
1)      Derecho de purificación: derecho a no aplicar una ley dictada por la nación
2)      Derecho de secesión: derecho de separarse, no formar parte de la confederación

Intervención federal: (es el elemento distinto de nuestro federalismo )el gobierno federal interviene en los locales y desplaza a los gobierno  locales: por distintos motivos: por invasión, porque el gobierno lo cal le pide al nacional que intervenga, por sedición, o para garantizar el sistema republicano (divino de poderse). Se establece que es el congreso nacional quien tiene la facultad de intervenir, tiene que decir el fundamento y tiempo determinado. El interventor toma el rol de gobernador x un tiempo y arregla las cosas.

El presidente puede decretar la intervención cuando es el receso del congreso y el congreso debe ratificarlo. Tiene que designar a un interventor a, la norma tiene que establecer el plazo y el funcionamiento. Va a reaplazar al gobierno local, , reemplaza a todos los poderes políticos, ejecutivo y legislativo. Gobernador y congreso, a los jueces no puede reemplazar. Pero tiene facultades para reformar el poder judicial y cumplir con sus tareas y dsp vuelve a la normalidad.

Federal:
Existe estados subnacionales que tienen determinado grado de autonomía. El preexistente le cede al nacional. Doble orden estatal, hay estados nacionales y estados subnacionales. En la constitución se resuelven el tema de las competencias de ambos estados : puede estar de varias maneras:
·         Que diga lo que le corresponde al estado nacional y lo que no , le corresponde al estado subnacional, local o provincial
·         Que diga lo que le corresponde al estado subnacional y lo que no le corresponderá al estado nacional
·         O que se establezcan ambos.

Nuestro sistema federal es del primer tipo: se establecen las atribuciones del estado nacional y por default el resto le corresponde al estado local.

Atenuado: lo que le cede el estado nacional tiene un ámbito de jurisdicción muy importante. Las provincias tienen un grado de autonomía importe, varias atribuciones.. una gran cantidad de normas se dictan por en congreso nacional y tiene vigencia en todo el territorio, lo que se reservan para si las provincias es la capacidad de aplicar esas normas. Por Ej.: código civil lo sanciona el congresos, es para todo el territorio. En las provincias aplican el código Penza, puede haber diferencias entre el procedimiento pero el código penal es el mismo.

Existen relaciones entra los estados locales y nacionales: relaciones de:

1)      Subordinación: El estado nacional esta x encima del estado local, es el soberano. Esta establecido en el articulo 31 que establece la pirámide jurídica. Y en el 5: cada provincia puede dictar su propia constitución pero esta subordinada. El gobernador tiene que hacer cumplir las leyes y constitucionales nacionales. provincias subordinadas
2)      Participación: las provincias de algún modo forman parte del gobierno, estado nacional. Con su representación en el senado: forma que participa. Tenemos un sistema bicameral: en el senado hay representantes de las provincias. Diputados: representantes del pueblo y senadores. Las provincias participan en algunas cosas con el estado nacional. las provincias participan en la elaboración de las normas a través de las personas que eligen las provincias.  el presidente designa a los jueces y lo aprueba el senado: importante participación, participan en muchas cosas
3)      Coordinación: hay competencias corresponden a los dos, no son de uno ni del otro. Todo lo que no se quedo el estado nacional, es de las provincias, de esta manera se coordina la relación entre ambos.

Este sistema de relaciones da como resultado que la constitución tenga normas donde se establece en poderes para cada uno de los ámbitos: nacional o provincial

Tendremos:
·                     Poderes exclusivos del estado nacional_ le corresponde al estado nacional: un órgano es el congreso dicta el código penal. se convierte en un poder prohibido para las provincias, xq es facultad del estado nacional. lo que es delegado a la nación es prohibido a las provincias
·                     poderes concurrentes donde ambos coinciden: no es una facultad del estado nacional y no esta prohibido para las provincias, lo puede hacer los dos.
·                     poderes prohibidos al estado nacional o a las provincial.
lo que no esta delegado al estado nacional es facultad de las provincias.

Nuestra forma de gobierno es: republicana presidencialista y forma de estado: federación atenuada
Nosotros tenemos 3 poderes: el presidente básicamente hace todo: indulta, puede vetar, jefe de gobierno de estado. Tenemos el poder ejecutivo: presidente, legislativo: Sist. bicameral: diputados, nosotros elegimos, y senadores: representantes de la provincia, y judicial: casi ni participamos

Republica presidencialista:

En el articulo 1 no dice republica presidencialista, en el articulo 1 los constituyentes de 1853 cometieron un error. Confundieron forma de gobierno y de estado. Nos gobernamos a través de un representante. El gobierno es representativo republicano y federal. se refuerza con el articulo 22 establece una prohibición: el pueblo no delibera ni gobierna sino a través de representantes, somos todos titulares pero lo ejercemos a través de representantes.

En 1912: se sanciona la ley Sáenz peña:  Establece un mecanismo de elección: voto , obligatorio, universal, secreto: boletas padrón etc. Nuestro sistema democrático tiene un punto de quiebre aunque no se ve reflejado en la constitución.  

Reforma constitucional de 1994: Producto del pacto de olivos el articulo 1 y 22 , primera parte, no la podemos modificar. Quedan igual pero imponen en otra parte otras cuestiones relacionadas, se agrega un nuevo cap de derechos y garantías.

En el Art 99 vamos a establecer que tenemos un Sist. republicano presidencialista: dice que el presidente esta a cargo del gobierno y es comandante de las fuerzas armadas. En el 36: el presidente puede indultar: perdonar a un preso, facultad que tiene el titular del poder ejecutivo: presidente. vemos muy claro que el presidente tiene muchísimas atribuciones.

Art 37: aparecen partidos políticos y regimenes electorales, garantiza los derechos de los ciudadanos por el principio de soberanía popular. derecho a elegir representantes, a postularme y ser elegido.
Art 38: partidos políticos en el 94 se incorporan al texto constitucional: por su importancia: son fundamentales en el sistema democrático  la constitución tiene que garantizar la representación de las minorías. Siempre hay internas que se deben resolver democráticamente. deben postular candidatos para ser elegidos para ser representantes políticos , se le garantiza al partido la difusión de ideas. Hay financiación de los partidos políticos. Deben realizar balances que lo tienen que presentar, y son controlados por la justicia federal.   se encarga de habilitar su existencia y que cumpla con los requisitos.  

Mecanismo de democracia semi- directa o participativa(Art 39 y 40) Lo incorporamos para disminuir esta tensión que existe entre el representante y el representado que puede ser agravado.. Los titulares pueden ejercer sin necesidad de un representante

Si los titulares son el pueblo que el pueblo lo ejerza. Que tome decisiones directamente el pueblo: Se incorporan algunos mecanismos: participamos en la toma de decisiones (cada una tiene una ley que las regula)
·         Iniciativa popular (Art 39): los ciudadanos pueden presentar proyectos de ley, los tienen que suscribir, una ley dice cuantos tienen que apoyarlo, no alcanza con las firmas, hay temas que por mas que se junten firmas no se pueden presentar proyectos de ley: tributos, presupuesto etc. No funciono. Siempre hay un diputado que presenta el proyecto y gana adeptos, agarra la iniciativa y la presenta. La ley 24.5432 la regula. Reduce el numero de firmas que se requieren , reduce menos de la constitución.
·         Consulta popular(Art 40): Nuestros representantes: diputados, pueden proponer que una ley sea sometida a consulta popular, y el pueblo decide si aprobarla o no. Otra facultad que tiene el presidente es el veto: el presidente puede anular la ley, si al presidente no le gusta lo veta. No puede vetar si se lo somete a consulta popular, si no si. La iniciativa se inicia en el congreso: en la cámara de diputados dsp de aprobarlo va a la cámara de senadores, si aprueba, el poder ejecutivo que no lo puede vetar, ahí dsp va a consulta popular y lo aprueban o no. No funciona: si el poder político: diputados, senadores presidente, decidió no consultarlo no se consulta. La ley 24.747 la regula. Dice que podemos someter todo a consulta popular pero hay excepciones. Aquellas leyes que requieren un procedimiento especial: cámara de origen o una mayoría especial no pueden ser objeto de consulta popular. Eso dice la ley que lo regula: (Ej.: la ley de declaración de la necesidad de la reforma no puede ser sometida a consulta popular.) No se puede mezclar con el momento de elecciones.
Consulta popular no vinculante: no obligatorio: si es afirmativo no lo convierte en ley, sirve para resolver una cuestión y ver las preferencias mayoritarias. La iniciativa esta en la cámara de diputados
Consulta popular vincúlate: es obligatorios: el resultado lo convierte en ley
No es una norma operativa igual que la consulta popular, necesita de una ley que reglamente. Ley que tiene que sancionar con mayoría absoluta de la totalidad. La iniciativa esta en el presidente.

Región: comparten el mismo territorio geográfico, mismas condiciones climáticas, pero hay división política: provincias: de la Mesopotamia x Ej. La constitución permite que se junten estas, para el desarrollo económico social.

Zonas de jurisdicción federal:  Antes habían territorios que no eran provincias, eran territorios federales, antes que se conviertan en provincias. Todavía no estaban en condiciones de ser un estado subnacional mientras tanto gobierno el gobierno federal, se aplican layes nacionales, no hay legislatividad local. va a haber un gobernador elegido por el poder ejecutivo que tiene jurisdicción sobre esos territorios. Después una ley del congreso las crea: provincias: van a regir las normas locales y nacionales.

El estado nacional/federal tiene zonas de jurisdicción: Espacios geográficos, donde existen instituciones en donde el estado federal cumple sus funciones especificas, Ej.: aduana.

Régimen de gobierno autónomo de la ciudad de buenos aires
La ciudad de buenos aires se capitaliza (capital de la republica)
El congreso nacional establece un consejo deliberante integrado por concejales (lo elige el  pueblo) y un intendente para las cuestiones administrativas de las ciudades (lo establece el presidente): ordena la vida en sociedad. así funciona durante mucho tiempo pero hubo problemas, el consejo deliberante y el intendente podían ser de distintos partidos porque lo eligen el pueblo y el presidente.

Se establece la posibilidad de elegir su intendente y se le da a la provincia de Bs. as un status especial: capitalización de la ciudad de buenos aires: Nuevo status de ciudad autónoma: no es como una provincia mas, pero tiene atribuciones como las provincias

Ciudad de buenos aires
·         Esta asentado el gobierno nacional, federal
·         Tiene cierto grado de autonomía en su territorio
·         Hay una ley que garantiza los intereses del estado nacional: por eso tenemos autonomía limitada. La ciudad de buenos aires tiene mas limitaciones en relación a las provincias. Esta ley(caseros) limita sus facultades Ej.: jueces, en Mendoza me juzga un juez mendocino con la legislatura mendocina elegido por su gobernador, en la ciudad de Bs. as me juzga un juez federal elegidos por el presidente, que lo eligen de todas las provincias aprobado por el senado que son representantes de las provincias. Esto lo hace el estado federal para conservar su poder político.
·         Esta limitado por una ley para preservar los intereses del estado nacional, tenemos autonomía pero con limitaciones
·         Se hace una constitución de la ciudad de buenos aires, prevee la máxima autonomía posible

Sistemas electorales
·         Son necesarios porque estamos en un sistema basado en el principio de la soberanía popular y tenemos que elegir representantes
·         Los tuvimos desde siempre que tuvimos que tomar decisiones, hay un reglamento una forma de votar
·         Van cambiando a trabes del tiempo
·         Cada provincia establece un sistema para elegir a los gobernadores. En la constitución nacional, o nuestro país los dos poderes que elegimos son: Ejecutivo (presidente) y legislativo(senadores y diputados). Estos son los cargos que se votan por el principio de soberanía.
·         Tiene un propósito

Nuestro país:
1)      Empezamos con un sistema de lista completa, el que ganaba se llevaba todos los cargos en disputa: El Sistema de elección era indirecto: no elegía directamente la gente, lo hacia un colegio electoral: copiado de EE UU. Los senadores eran elegidos por cada provincia de acuerdo al mecanismo que establece cada provincia: hay requisitos. Diputados en forma directa: Esto antes de la reforma de 1994
2)      1912: ley Sáenz peña: se modifica el sistema electoral: universal, secreto y obligatorio: Ahora el reparto de los cargos es lista es incompleta: a un partido que salga segundo le vamos a garantizar un porcentaje de representantes: Se garantiza la transparencia del voto y la voluntad del votante, con la ley.
3)      1957: se cambia el sistema de reparto: pasamos al sistema de reparto de cargos proporcional: en base a la cant de votos se reparte.
4)      1994: cambia la forma de elegir al presidente: ya no hay mas colegio electoral: voto directo: hasta 1994 estaba el colegio electoral, indirecto.  A los diputados siempre se los Eligio en forma directa. Se modifico como se eligen a los senadores: forma directa: directamente por las provincias, cambia el numero y el periodo de su mandato.
5)      Al ser una republica presidencialista donde la figura descollante es el presidente: la constitución establece requisitos para determinar quien gano: establece un mecanismo: ya no hay colegio electoral, se sigue el modelo Frances: se incorpora con algunas variantes en el 94: se elige en forma directa, con sistema de doble vuelta, (balotagge Frances): la elección se hace como mucho el 10 de octubre. Hay 30 días para hacer el balotaje. Se necesita mas del 45% de los votos,, si sacas mas de eso no hay balotagge y si el que esta segundo esta a 10 ptos de distancia o mas también ganan las elecciones sin necesidad de balotagge. Nunca se aplico balotagge. Para ser jefe de gobierno: mayoría absoluta. El mandato vence el  de diciembre

Art 4: La constitucion prevee recursos que puede utilizar el estado para solventar los gastos: Establece 5 fuentes de recursos(en este orden de importancia):
1)      Derecho de importación o exportación: retenciones, la aduana se encarga:
2)      Venta o locacion de tierras de propiedad nacional: tenemos muchas tierras, podemos alquilar o vender.
3)      Renta de correos: El correo era una institución muy importante, garantizaba un rol fundamental.
4)      Contribuciones: Son impuestos: podemos clasificar en tasas, impuestos y contribuciones. Los impuestos pueden ser directos o indirectos.
5)      Empréstitos: Prestamos que el estado obtiene: deuda publica: la constitución dice que puede endeudarse para urgencias de la nación o para empresas de utilidad nacional: para construir un puerto, puentes etc. Fue cambiando. Hay distintos tipos de endeudamientos: interno: con una institución bancaria, externo: con otro estado. La forma actual de endeudamiento es através de la comercialización de los bonos. Puede ser interna o externa

Reparto de competencias entre el estado federal y las provincias
Los estados locales también necesitan fondos para cumplir sus objetivos, en la aduana no se pueden meter, tierras podrían vender, pueden endeudarse, pero tiene que hacerlo con consentimiento del congreso, obtienen los recursos con las contribuciones: tasas impuestos y contribuciones.

Se establece que tipo de impuestos puede cobrar el estado nacional y las provincias:
Impuestos indirectos,(el responsable le puede trasladar la carga tributaria a otro: iva)es un poder concurrente, los dos pueden cobrar impuestos directos: facultad concurrente: ambas jurisdicciones concurre.
Impuestos directos: Esta a cargo de las provincias, el estado nacional puede pero con limitación. El estado nacional su órgano: congreso nacional, puede crear impuestos directos bajo condiciones.

Todos los impuestos son coparticipables: lo que recauda la nación por impuestos directos(IVA) e indirectos(ganancia), la nación tiene que repartir con las provincias. tienen que tener un fin. A trabes de la ley de convenio o de coparticipación dice como se reparte y que requisitos tiene para ser sancionado. Tiene que ser iniciado en el senado y aprobado con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara. El reparto tiene que ser en base a criterios objetivos, pero también criterios subjetivos de solidarias, para todas las provincias.

Recursos que puede utilizar el estado para solventar los gastos:

La constitucion establece fuentes de recursos del estado: necesita plata para cumplir con sus fines: en el Art 4:

Fuentes de recursos: (en orden de importancia)
1)      Derecho de importación o exportacion: Retenciones, la aduana se encarga.(la aduana cobra tasas aduaneras)
2)      Venta o locacion de tierras de propiedad nacional: Tenemos muchas tierras podemos alquilar o vender
3)      Renta de correos: El correo era una institución importante, era fundamental.
4)      Contribuciones: las podemos clasificar: Impuestos, tasas (se paga por la prestacion de un servicio)y contribuciones. Y los impuestos pueden ser director o indirectos
5)      Emprestitos: prestamos que el estado obtiene

Recursos tributarios: se refiere a tasas , contribuciones e impuestos.
Deuda publica: La constitucion dice que el estado puede endeudarse para urgencias de la nacion o para empresas de utilidad nacional: contrsutccion de puertos, etc. es la obligacion que contrae dicho estado cuando pide el prestamo

El endeudamiento fue cambiando:
Distintos timpos de endeudamientos:
·         Interno: con una institución bancaria
·         Externo: con otro estado

La forma actual de endeudamiento es atraves de la comercialización de bonos. puede ser interna o externo.

Reparto de competencias entre el estado federal y las provincias(estados locales)
Los estados locales tambien necesitan fondos para cumplir con sus objetivos
Su principal recurso proviene de las contribuciones: tasas, impuestos o contribuciones

Los impuestos es algo que se paga que no tiene la contraprestación de nada.
La constitucion establece que tipo de impuestos puede cobrar el estado nacional y cual las provincias.
Ambos pueden cobrar impuestos indirectos: es una facultad o poder concurrente a las dos: tanto el estado nacionl como el local pueden. Los impuestos indirectos pueden ser externos o internos
Impuestos directos, estan a cargo de las provincias, el estaod nacional puede pero con limitaciones.  El arte 75, dice que el congreso nacional. Organo del estado nacional, puede crear impuestos directos, bajo condiciones.

Todos son coparcipitables, lo que recauda la nacion x impuestos directos:iva, e indirectos: a las ganancias, la nacion tiene que repartir con las provincias: Esto se hace atraves de la ley de convenio o coparticipación: dice como se reparte y como tienen que ser los requisitos para ser sancionado: TTiene que ser aprobado por la totalidad de las dos camaras. El reparto tiene que ser en base a criterios objetivos y tambien criterios subjetivos de solidaridad, no todas las provincias necesitan lo mismo.

Poder tributario de la nacion
La constitucion le da al estado nacional recursos par cumplir sus fines entre ellos la facultad de crear contribuciones. En el articulo 4, le pone limitaciones al poder tributario. Esta limitado por el texto contitucional.
Potestad tributaria: es la facultad de cobrar impuestos

Hay una serie de principios(de rango constitucional, por ley) que limitan esta facultad que tiene el estado de imponer contribuciones:(no puede hacer lo que quiere)

Legalidad: alude a los procedimientos , el estado impone un orden de como obtiene tributos.
igualdad: todos somos iguales ante la ley, todos debemos pagar contribuciones, no lo mismo. se armn categorias donde se vana cobrar distita cantidad de impuestos. pagamos de acuerdo a nuestra capacidad economica.
no consiscatoriedad: derecho a la propiedad, propiedad inviolable,  sino pagan los impuestos correspondientes no se puede confiscar los bienes de una persona libremente,
generalidad: se le va a cobrar a todos, personas fisicas o juridicas, La generalidad no implica que todos y cada uno de los miembros de la comunidad tengan que pagar una misma cantidad de dinero
progrsividad:  La progresividad constituye una característica del sistema tributario mediante la cual, a medida que aumenta la riqueza de cada sujeto aumenta la contribución
equidad: vertical o horizontal: la conrtribucion tiene que ser de manera equitativa. Horizonatl: los que ganan la misma gantidad se le cobra el mismo impuesto. Vertical: cuanto mas gana, mas se le cobra e impuestos. atendiendo a la capacidad contributiva de cada uno, que se dimensiona a partir del nivel mínimo que reclama el sustento de una persona, esto tine relacion con el principio de progresividad

Solo el congreso impone las constibuciones, art 4 y los impuestos tienen que ser por ley, hay impuestos nacionales y locales(provinciales)

Caracteristicas del poder tributario:
Abstracta: tiene que haber alguin que nos cobre impuesto, un organo, un sujeto.
permanente: mientras haya etsado hay que pagar
irrenunciable: el estado no puede rencnciar a cobrar impuestos. El Estado puede delegar la facultad de recaudar y administrar los tributos. No puede renunciar a su poder de imposición. Indelegable: Es lo mismo que la anterior
La potestdad tributaria puede ser:
original:  lo dice la constitucion
derivada: Es la facultad de imposición que tiene el ente Municipal

Limitaciones a la potestad tributaia de la nacion:
En caso de emergencia el poder ejecutivo puede decretar leyes pero no tributarias Y Los principios mencionados anteriormente

Tribunal fiscal de la nacion:
el tribunal se creo en 1960
Organo judicial, pero no pertenece al poder judicial, es un organo administraitvo.No forma parte del poder judicial, forma parte del poder ejecutivo
se accede al tribunal para resolver los conflictoos que se producen entre el estado que es el recaudador impositivo y el particular, o por temas aduaneros tmb.
Antes de ir a la justicia hay que ir al tribunal, porque la jusitica estaba satuarda.
participan dos partes: el particular y el ente recaudador, si no estan de acuerdo con la resolucion pueden apelar a la justicia pero no puede ir directmanete a la justicia
divisido en 7 salas: 4 intregrados por agoados y un contador, y 3 todos abogas, tratan materias impositivas y aduaneras
Este organismo es un recurso para los contribuyentes que pueden apelar a resoluciones de la Dirección General Impositiva y la Administración de Aduanas.

Circulacion territorial. transporte de persona o cosas d eun lugar al otro, es libre- El peaje se define como la tasa que debe abonar todo vehículo ( ya sea automotor o no) por el derecho de circular en caminos, puentes
Circulacion economica. la circulacion de bienes con fines comerciales

Presupuesto:
Prevee los ingresos y gastos.

presupuesto economico: establece a futuro cuales van a ser los resultados.
Presupuesto nacional: ley anual que sanciona el congreso donde se planifican los ingresos del gobierno y como se aplicaran para satisfacer a la poblacion.
El presupuesto tiene varias etapas:
formulacion: elaboracion  (la camarra de origen es la de diputados)
Aprobacion: debate del proyecto
ejecutcion: una ves promulgado y convertido en ley, se efectua la distribvucion de gastos y recursos del presupuesto. se lleva a cabo la distribucion de gastos y recursos, contro: rendicion de cuentas
puede ser deficitario si los gastos superan los ingresos

hubo una evolucion en las tecnicas presupuestarias.
El presupuesto lo hace el poder ejecutivo, el congreso lo aprueba. Por ley se establece que sino se aprueba se reconoce al presupuesto del año anterior.

Es un instrumento legal. porque es un acto que deriva del poder legislativo adquiere forma de ley.
El presupuesto tiene que ser controlado atraves de un sistema de control que peude ser interno o externo:

interno: auditoria interno, empleado verifica que los procesos y todo se cumpla
externo: consultora externa hace el sistema de control, acargo de la sindicatura, externo al poder ejecutivo, auditoria general de la nacion.
control externo:surgio por ley primero y dsp tuvo rango constitucional

cuenta de inversion: no  existe en nuestro pais, controlar lo que dice el presupuesto. aparte de como se asignan los astos se establecen metas.

Artículos importantes:
36: que pasa con los que violan la constitución: indulto
37: ley Sáenz peña, desigualdades
38: regula los partidos políticos
39: iniciativa popular
40: consulta popular
96-97-98: sistema electoral
30: mecanismo para reformar la constitución
31: pirámide jurídica, dsp en el 75 se agrega lo de los derechos humanos(para tener rango constitucional tiene que ser aprobada con la mayoría de dos terceras partes sino es un tratado pero sin rango constitucional)
1 , 22, 99: termina de establecer nuestra forma de gobierno como republica presidencialista
6: regula la intervención federal
75: atribuciones del congreso, Inc. 12 , 22
4: Dice como solventa los gastos el estado nacional
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