Derecho: Es el
conjunto de normas heterónomas (tienen una institución que garantizan su
cumplimiento: el estado), que regulan la vida de una sociedad, en
base o en conformidad a una idea de justicia (concepto cambiante a
través del tiempo, cuando buscamos que se cumpla un derecho buscamos que
haya justicia , el derecho se va amoldando a la nueva idea de justicia,
por eso el derecho también va cambiando y evolucionando), en un lugar y
en un tiempo determinado. (En un mismo lugar pero en distintos momentos la idea
de justicia será otra, y en un mismo momento en distintos lugares también).
El
derecho fue evolucionando, y se va haciendo más complejo mientras las
ciudades/sociedades son más complejas. Las normas se van actualizando,
ampliando y son distintas para las distintas sociedades, tienen puntos en común
pero puede haber diferencias. Cuando la norma deja de ser oral y pasa a ser
escrita trasciende al gobernante (es aquel que ejerce el poder).
El
conjunto de normas se clasifica en
·
Heterónomas: Exigen la existencia de alguna Organización que
le otorgue legitimidad a la norma y garantice su cumplimiento: esa organización
es el estado (que me la haga cumplir, que alguien me persiga sino la
cumplo)
·
Autónomas: no requieren de esa organización, las cumplo
porque quiero. El castigo por no cumplirla es de tipo social o moral
En
sociedades simples las normas autónomas y
heterónomas se confunden. Son una unidad
Legitimidad
de origen: ¿Porque nos comprometemos a cumplir con la norma? Varía de acuerdo a
la sociedad. El estado fue evolucionando, y en los distintos lugares y
tiempos, la legitimidad de la norma era distinta, distintos orígenes:
Distintos
orígenes de la legitimidad de la norma: (en orden)
1)
Monarquía divina: La legitimidad de la norma
era divina. El rey era dios, y la norma se cumple porque la creo
dios
2)
Monarquía de tipo militar: el rey
era el jefe del ejercito
3)
Sociedades volcadas al comercio: La
legitimidad de la norma surgía del debate de los ciudadanos y de toma de
decisiones por mayoría en una asamblea. Tal como la democracia
ateniense
Distintas
sociedades, distintas formas de organización
Atenas: Democracia
ateniense: se toman decisiones a través de una asamblea: debate entre
ciudadanos, y se toman las decisiones por mayoría.
Roma:
1)
Primera forma de gobierno: monarquía: los jefes
de los clanes los elegían. el origen de la legitimidad del monarca proviene
de que un conjunto de iguales lo eligieron: luego estos iguales forman el
senado
2)
Luego se conforma una república: división de
poderes: no habrá más rey, hay dos cónsules, las decisiones se toman en
conjunto, por un tiempo determinado. Esta el senado: se toman las decisiones, y
aparece el Tribuno: representante del ciudadano común.
3)
Se conforma el imperio romano
4)
Roma se divide, cae el imperio de occidente,
entramos en la edad media: desaparece la organización estatal, llega nuevo
régimen: feudalismo. Toma mucha un rol importante la iglesia.
Luego
aparecen los estados modernos: proceso larguísimo:
Características:
que tienen que los antiguos estados no tienen
·
Territorios más amplios
·
Reunificación del derecho: único
derecho para todo ese territorio
·
Resurgen las ciudades,
·
Desaparecen ejércitos personales(que tenía
cada señor feudal) aparecen los ejércitos nacionales que responden al rey
Elementos
del estado moderno: si falta alguno de estos elementos va a ser otra cosa
no va a hacer un estado, puede ser pueblo, nación u otra cosa (otro tipo de
organización)
1)
Población: Grupo humano, con determinadas características:
comparten cosas: un idioma, una religión, una historia en común etc.
2)
Territorio: donde el estado pueda ejercer su poder, donde el
estado garantice el ejercicio de su poder político y el cumplimiento de las
normas. Tiene que hacer cumplir las
normas en un determinado lugar,
3)
Poder: distintos poderes: El más importante es el poder
político. es aquel capaz de hacer
cumplir la función del estado
4)
Gobierno: es la forma o el mecanismo a través del cual se
ejerce el poder político. Hay muchas
formas de gobierno , han variado a lo largo del tiempo: republicas, monarquías,
asamblea ateniense
5)
Derecho: todos estos elementos los tenemos para hacer
cumplir las normas que regulan la vida en sociedad conforme a un ideal de
justicia. . El estado lo queremos para aplicar una norma, el
derecho.
Principio
de soberanía: El soberano no reconoce a ningún poder político por
encima del que el posee. Soberano se puede usar como sinónimo de rey. Es un
atributo del poder político, el poder político es soberano.
Soberanía
popular: En estados como el nuestro, producto de revoluciones liberales,
la soberanía reside en el pueblo, porque el titular del poder político es el
pueblo y el que lo ejercemos a través de una representanta
Constitución
y surgimiento del texto constitucional
Las
normas acompañan al desarrollo del estado, porque son un elemento
constitutivo del mismo, entre esas normas hay una que va adquirir un
desarrollo importante: constitución (norma importante). No siempre
hubo constitución como la conocemos hoy: pero había normas de tipo
constitucional.
A partir
de las revoluciones liberales (revolución inglesa, proceso de independencia de
EE UU, revolución francesa), aparece el texto constitucional tal como lo
conocemos hoy. Las constituciones pasan a cumplir un rol fundamental
y convertimos al estado moderno en lo que hoy denominamos: estados de derechos:
Antes, en monarquías absolutistas el monarca no se somete a la ley, por lo
tanto no estábamos en presencia de estados de derecho. Esto cambia con las
revoluciones liberales y surge el concepto de estado de derecho: no importa quién
gobierna, todos estamos sometidos a la ley, lo que está al tope es el derecho,
la ley.
Partes de
la constitución
La constitución
(consta de 129 artículos) se divide en 3 partes:
1)
Preámbulo: explicita una serie de cuestiones entre ellas sus fines
del estado: Nuestros representantes cumpliendo un pacto previo se reúnen
con el objeto de: unión nacional, afianzar la justicia, promover el
bienestar general, consolidar la paz interior, asegurar los beneficios de la
libertad etc. Puede haber estados con otros fines y los vamos a encontrar
en sus constituciones.
2)
Parte dogmática: derechos y garantías de los
habitantes
3)
Parte orgánica: organiza su gobierno: poder
ejecutivo , legislativo y judicial
Poder
político:
Es el poder
que somete al resto, en el ámbito de su jurisdicción “nadie zafa”. Implica una
relación de subordinación, posición de mando: quien ejerce el poder
político, el resto son subordinados. Es distinto quien ejerce el poder político
en una autocracia o democracia.
Democracia:
Se
incorpora como la conocemos hoy en la constitución en la
reforma de 1994, antes no estaba esa palabra en la constitución. El artículo
1 que establece la forma de gobierno no habla de democracia dice: republicana
(hay división de poderes) representativa (somos gobernados a través de un
representante) federal (forma de estado).
Desde el
punto de vista del derecho: Tenemos garantizado un mecanismo institucional
para participar en la elaboración de las normas heterónomas que luego tenemos
que cumplir. (Participamos porque elegimos a los representantes que después
van al congreso y votan las leyes).La legitimidad de la norma esta dado
porque participamos en la elaboración de las normas heterónomas que después
tenemos cumplir.
Autocracia:
No voy a
tener garantizado esta participación en la elaboración de las normas
heterónomas que luego tengo que cumplir
En toda
democracia existen rasgos autocráticos y en toda autocracia pueden existir
rasgos democráticos
En la
democracia: aunque tenemos garantizado un mecanismo para participar en la
elaboración de las normas, no
participamos en la elaboración de todas las normas, participamos en
algunas, la más importante. . Hay algunas leyes que los firma una persona
designada por un funcionario que nosotros elegimos pero no es un representante
directo nuestro, es por una cuestión operativa. Estas normas cuya formación
es autocrática, las genera un funcionario habilitado para eso, son normas de
rango menor, no afectas cuestiones esenciales de nuestra vida en sociedad. Conclusión:
Hay personas habilitadas a crear normas si nuestra participación, aunque
con sistema de control.
A la
inversa en una sociedad autocrática podría haber rasgos democráticos. Quien
está ejerciendo el poder político (grupo militar, líder religioso, etc.) lo que
pretende es conservar el ejercicio del poder político y aquellas cosas que
no le molesten para el ejercicio del poder político y que no pongan en jacke su
ejercicio del poder político puede desentenderse de ellas o incluso a veces
utilizan mecanismos democráticos para o alcanzar el poder político o
conservarse en el poder.
Esta idea
de que los titulares del poder político somos todos (y no el rey) es
nueva y trajo cambios: ¿quien ejerce el poder político si todos somos
titulares?
Surgen la
idea de los representantes políticos: ya existía la idea de
representación. Surge como una necesidad (de esta nueva idea del poder
político) no podemos ejercer todos el poder político. Es distinta a las
demás representaciones, es la más compleja.
Representantes
políticos: Representan ideas políticas que sostiene el
pueblo o una porción del pueblo.
Factores
que hacen compleja la representación política: Como sabemos cuáles son las
ideas políticas del pueblo para representarlas, el pueblo puede cambiar de ideas, es difícil
agrupar las ideas políticas de todos, hay muchos que no tienen ideas políticas,
y el representante político también puede cambiar de idea.
Para
reducir o limitar estos problemas surgen los partidos políticos: Siempre
existió, no con ese nombre.
Partidos politicos:
·
Grupo de personas que comparte una aspiración a
acceder al ejercicio del poder político: Base
·
Comparten un programa, plan determinado, quieren
acceder al ejercicio del poder político para hacer tal cosa
·
Ofrecen a la sociedad representantes para representar
un gran conjunto de ideas, y la gente de acuerdo a su conjunto de ideas va a
elegir a su representante
·
Su rol fundamental es ordenar el conjunto de ideas en grandes
líneas: izquierda, derecha, grandes conjuntos de ideas que no definen
absolutamente todas las cosas pero permiten a las personas cuando tiene que
elegir un representante en base a sus ideas propias poder elegirlo.
·
Deberían facilitarnos la elección del representante: a veces
es fácil, porque desde el nombre nos dan una pista, pero otros la empiezan a
disfrazar para obtener más votos y no se conoce una clara ideología política
porque el objetivo de base de cualquier partido es acceder al poder político
, todo lo que hace es para ese fin
·
Hasta 1994 no se mencionan en la constitucional, en el
94 los regula y les da obligaciones, derechos etc.
·
Son instituciones fundamentales en el sistema
democrático por su rol: facilitar el sistema de representación política,
proponerle a la ciudadanía un programa o plan, y personas que ejerzan el poder
político.
·
Tiene un rol didáctico, funciona en forma permanente, para que
conozcamos sus ideas.
Siempre
en las representaciones políticas, existe una tensión natural entre el
representante y representado, esto genera una crisis de representación. La tensión se genera por varios motivos: porque el
votante puede cambiar de ideas, porque los representantes pueden no cumplir con
lo que dijeron, la tensión siempre está pero puede ser agravada (porque
no presentan ideas políticas claras, porque no cumplen con su rol, etc.)
Problema:
si no me gusta cómo me representa, como ejerce, no puedo echarlo ni hablar con él.
Para intentar solucionar esto el mecanismo es el mandato: por un tiempo
determinado, la próxima voto a otro.
Esos
representantes se agrupan por conjunto de ideas a través de partidos políticos y
elegimos a través del sufragio
El voto/ sufragio
existe siempre, en nuestra sociedad. Desde que hemos tenido que tomar
algún tipo de decisión. Siempre nos guiamos por la regla de mayoría.
El sufragio
puede servir:
·
Para tomar una decisión en un ámbito colectivo: en el
parlamento se vota una ley, por si o por no, en una asamblea.
·
Para elegir un representante. Hay
una oferta de personas o partidos que proponen personas para ocupar un cargo
para cumplir un rol de representación política y elegimos por uno u otro. El que obtenga mas votos será el representante
El
sufragio es otro mecanismo que con el principio y la aplicación practica de la
soberanía popular empieza a tener un rol muy importante: porque tenemos que
elegir un representante político periódicamente.
Antes de
los partidos políticos: gremios de trabajadores
Antes
estos partidos eran asociaciones de personas. Con la revolución industrial
surge el proletariado (trabajadores de las fabricas): viven de su salario y
fuerza laboral que negocian con su patrón: negociación complicada: arman
gremios de trabajadores con el propósito de negociar con el patrón. no es
lo mismo ir de a uno que de a muchos. herramienta fundamental :huelgas,
tiene ventajas. hacen fondo de huelga para sostenerse, se financian con una
cuota de contribución. Forman una burocracia
Para
lograr los objetivos del gremio era necesario cambiar leyes. lo que
hay que hacer es cambiar las leyes, pueden porque son titulares del poder
político y elegimos un representante. hay que elegir un representante que
sostenga estas ideas (y que elabore las normas que después todos tenemos
que cumplir) para eso tienen que presentarse en elecciones, hay que armar un
partido político. El fin era entrar en
la disputa política y obtener un representante político de nuestras ideas
(ideas de los trabajadores).
Los
partidos van a tener una burocracia, igual que en los gremios. estos
partidos políticos van a representar las ideas de los trabajadores, ideas
políticas que llamamos: marxistas.
Sistemas
de partidos: tal es la importancia de los partidos políticos que se
puede definir a los gobiernos por su sistemas de partidos: Para
clasificarlos la regla es cuantos partidos están en condiciones de acceder
al poder político
Único: la
ley no admite mas de un partido , va de la mano con el sistema autocrático:
Dominante: puede
haber mas de uno admitido, pero solo uno accede al ejercicio del poder político
Bipartidismo:
el mas clásico de los sistemas. En una sociedad ideal. un
partido conservador: dejar las cosas como están y va a haber otro
partido que quiera cambiar las cosas, busca el cambio, el progreso, partido mas
progresista. No es que solo dos están admitidos, puede haber mas pero entre
estos dos se alterna el ejercicio del poder político: gana uno , gana el
otro.
asociados
a sistemas presidencialista:
Multipartidista:
entre varios partidos se alterna el ejercicio del poder político:
asociado al sistema parlamentario: genera gobiernos inestables.
Nuestro
sistema de partidos es bipartidismo imperfecto, radicalistas o peronistas.
Además de
los partidos políticos existen en las sociedades otro tipo de organizaciones
que no tiene como objetivo acceder al ejercicio del poder político mediante los
mecanismos que pueda sino que tienen otros propósitos: pero
pueden incidir sobre el poder político de distinta manera: grupos de
presión,
de intereses y lobbies.
Los reúne
básicamente intereses. En estos grupos no importan sus ideas ideológicas .
Grupos de interés:
·
Organización de personas, no organizadas con el
propósito de acceder al ejercicio del poder político sino que los reúne
intereses
·
Pueden presionar al poder político para que
no se toma una medida en contra de su grupo de interés. cuando presionan al
poder político, los grupos de interés se convierten en un grupo de presión (se
presiona para que no se tomen esas medidas)
·
Ambos grupos pueden convertirse en factores de
poder: por una combinación de debilidad política del gobierno producto de
muchos factores y mucha fortaleza del grupo de presión, ahí directamente
esos grupos de presión imponen su política y se convierten en factores de
poder.
Lobby: Se
refiere a un lugar de encuentro entre el representante y el representado, en donde el
representado le puede hacer llegar su punto de vista al representante. La
presidenta recibe gente en la casa de gobierno, esa personas que recibe
tiene ciertas características que lo convierten en lobbysta. Los
lobbysta acceden a las personas que ejercen el poder político en el Lobby y les
hacen llegar sus propuestas.
Estado
corporativo:
El estado
corporativo es el típico estado fascista.
Accedieron
al poder a través de elecciones y una ves en el poder cambiaron las reglas del
juego y lo reemplazaron con un estado corporativo.
Es un
estado autocrático, en donde las diferencias políticas no pueden existir, la
representación va a ser corporativa. no existen en la actualidad estados corporativos. Las
corporaciones si existen: grupos de intereses de hombres que además de ideas
políticos tienen otros intereses
Historia
constitucional
Desde que
existió algún tipo de organización estatal tiene que haber habido algún tipo de
constitución o norma constitucional (no como la conocemos ahora, pero si algún tipo de
regla que estableciera como nos vamos a organizar)
Como
llegamos al constitucionalismo actual?
Siempre existió
tensión entre el estado, quienes ejercen el poder político y quienes están
sometidos al poder político. Esta tensión siempre fue para evitar los
excesos de quien ejerce el poder político. a veces esta tensión se resuelve
de forma violenta. Cuando cambia la idea de justicia en una Soc. hay que
cambiar al derecho para que se amolde a esta nueva idea, no es fácil, no
cambian de idea todos juntos sino algún/os sectores de la sociedad empiezan a
cambiar de idea, otros quieren permanecer porque están cómodos así. Después de una revolución las cosas no vuelven
a ser como antes, los que ejercen el poder político aprenden.
Durante
la edad media con los estado modernos surge la forma de gobierno: Monarquía
absolutista: un miembro de una familia
real ejerce todo el poder político y es heredado por un miembro de su familia
.Esta acumulación del poder político , la concentración del poder generaba
tensiones. Con el tiempo se van
generando normas que están dirigidas a acotar / limitar el poder político del
monarca: Orígenes del constitucionalismo actual
El
Constitucionalismo en la actualidad :ya no se va a remitir mas a normas que
organizan el funcionamiento del estado sino va a tener como objetivo el control
del ejercicio del poder político.
Antecedentes
del constitucionalismo en la actualidad
1)
Declaraciones de derechos: Son
documentos firmados por el propio monarca, (titular del poder político), donde
el monarca limita su poder político y otorga derechos y garantías al resto.
2)
Carta magna inglesa(declaración de derecho): Los
señores feudales se revelan y logran que Juan sin sierra firma esta carta
magna., son limitaciones al poder político, con transformaciones llegan
a nuestros días. Principios: el rey ya no tiene la facultad de crean un
impuesto, lo va a tener que acordar con los señores feudales. Surge la
cámara de Lores: señores feudales. Ningún señor feudal puede ser arrestado
por el rey, si previamente no existe una orden del propio parlamento.
3)
Fueros medievales: (otra carta de derecho): es España: La otorga quien tiene el ejercicio
del poder político a un grupo de personas con la idea de facilitarle su
asentamiento en algún lugar, ya que el rey quiere poblar esas tierras.
3 hechos
fundamentales a lo largo de la historia: 3
revoluciones liberales, que buscan la limitación del poder político a trabes de
distintas formas. (en este orden)
1) Revolución inglesa
2)
Proceso de revolución e independencia de EE UU
3) Revolución francesa
Revolución
inglesa: Revolución liberal .La burguesía se levanta
contra el poder absoluto del rey, se produce una revolución. Sobre la base
de una experiencia previa (carta magna) intentan en primer lugar que el rey
firme una nueva constitución con mayores libertades, limitar el poder político
del rey, este te niega y lo matan. Se dictan en ese marco de proceso
revolucionario dos normas de rango constitucional, que son antecedentes
constitucionales, que van a regir en ese momento:
·
Carta de derecho: Bill Of. Rights: parte dogmática
·
Instrumentos de gobierno:
Instruments Of. goverment: organización del gobierno
Nunca
hubo una constitución sino que es un proceso de acumulación de normas de rango
constitucional. La revolución tuvo efectos limitados, porque era una isla
con poca influencia. Dio como origen la cámara de los comunes (ya
tenían la de los Lores, donde los señores feudales limitaban el poder del rey).
El resto del mundo sigue con sus sistema absolutista
Proceso
de revolución e independencia de EE UU
EE UU era
una colonia inglesa. Hay un grupo de colonos desplazados de Inglaterra
producto de las luchas políticas y religiosas, llegan a America.
Antecedente
constitucional: Mayflower
compact: contrato norteamericano. Grupo de colonos se juntan y arman un
contado de cómo van a organizar esta nueva sociedad.
Cada una
de las colonias, establece su propia carta de derecho. Los colonos producen
la revolución y lo primero que hacen es declarar la independencia de EE UU en
1776
Las
colonias son independientes y han vencido a su enemigo militar Discusión sobre como se sigue: dos
posiciones:
·
Seguir como hasta ahora, en lugar de colonias somos
estados independientes, cada uno con su carta de derecho y instruments Of.
goverment, y en caso de amenaza , las ex colonias se unen para defenderse (como
hasta hora)
·
Federalistas: proponen la creación de un estado mas
poderoso.
La
discusión se entabla con el dictado de una constitución de 1787, surge la
primera constitución con el formato como la conocemos hoy (escrita:
con el propósito de la divulgación, esa es la forma masiva de divulgación de
ideas y normas): Antes hubieron, fueros medievales, instrument Of. goverment y
Bill Of. Rights.
También
son los creadores de una nueva forma de estado: Intenta
abarcar las dos posiciones que estaban en disputa: forma de estado federal: Doble
estándar, estándar nacional y local. La diferencia es que el estado nacional
posee soberanía. El estado local reconoce un estado por encima: el nacional, pero
mantiene cierta autonomía, tiene su propio gobierno, puede dictar leyes, tiene
una constitución(va a decir que hace cada estado). EE UU eran colonias,
estamos creando un estado donde no había nada. Queda medio encapsulado, porque
es un país recién conformado que salía de una guerra de independencia.
Estos
principios de la Rev. inglesa, de la limitación del poder político, con las
cartas de derecho van a llegar al continente europeo y van a estallar con
mucha fuerza en la revolución francesa.
Rev. Francesa
(1789)
Francia:
absolutista, reinado de Luis 16, se produce un levantamiento por varios
factores. Eslogan: libertad igualdad y fraternidad. Intentan lograr una
monarquía constitucional como la inglesa con un monarca controlado por la
constitución, donde el rey esta sometido a la ley pero fracasa. (le imponen
el dictado de una constitución al modelo ingles, que el rey tenga facultades
pero limitadas). Con la caida del rey toma otro rumbo(lo mataron)
Viene la
restauración: todos los que habían sido castigados por la Rev. intentan la
restauración del poder. Las cosas no vuelven a ser como antes. El monarca
ya no es absolutista sino que esta sometido a la ley, constitución que le
asigna una función que debe cumplir, y existen otros órganos en donde el poder
esta concentrado.
Como
llegan estas ideas a America?
Estas
ideas del constitucionalismo van a llegar a America en algún momento, estaban
medio encapsuladas ahí en EE.UU y habían tenido su influencia con Francia. Las
ideas viajan rápido, ganan muchos adeptos y a fortalecerse
En
España: como el rey esta preso y no puede gobernar la
soberanía cae en manos del pueblo, surge la idea de las juntas de gobierno.
Los
revolucionarios locales toman esas ideas. En las colonias gobernaban los
virreyes enviados del rey, Si el rey esta encarcelado no tiene mas mandato,
se produce un proceso revolucionario en todo America: Los virreyes son
reemplazados por una junta de gobierno (igual que España)
Resumen:
Las ideas del liberalismo ya existían en America, siempre existieron quienes
intentaron limitar el poder político, la situación en Europa, la revolución
francesa, inglesa, la situación en España, dieron como resultado el surgimiento
de las juntas de gobierno en America. (cambian al virrey): junta de
gobierno patrio en 1810
Producto
de las revoluciones y los procesos de independencia que se van produciendo :
van surgiendo nuevos estados que antes no existían y la constitución
entonces va a cumplir un rol de creación de ese estado. Donde antes no había un
estado la constitución viene y lo constituye, lo crea.
Constitucionalismo
clásico o liberal
Las
constituciones que surgen de todos estos procesos son los que se conocen
como constitucionalismo clásico: son
las constituciones surgidas al calores de las revoluciones liberales son
constituciones liberales.
Centradas
en: garantías de derechos individuales ante el absolutismo monárquico y por
otro lado el control del ejercicio del poder político. Suelen ser
constituciones breves, son declarativas, no operativas, al leerlas hay que
ponerlos en funcionamiento.
Constitucionalismo
social
El
constitucionalismo liberal va a ser alcanzado por los efectos de la Rev.
industrial: nueva clase social: proletariado: gremios y partidos políticos: No
tuvo participación en las discusiones de las revoluciones liberales, en parte
por no existir o no estar conformada.
Empieza a
obtener peso político, a través de los partidos políticos, y empiezan a
participar en las elecciones y a incidir en la leva oración de las normas y por
lo tanto en la elaboración de las constituciones ya que admiten su modificación
a través de mecanismos. Ven que pueden no solo debían tratar las normas en
el parlamento que garanticen sus derechos sino que podían llevar esos mismos
principios a la constitución. (querían que sus derechos también estén en la
constitución, la burguesía tenia): Hay que promover la modificación/reforma de
la constitución: van a tener como consecuencia la aparición de lo que se
conoce como constitucionalismo social, que sucede al constitucionalismo
clásico. Estos principios se van extendiendo y todos van incorporando los
derechos sociales a sus textos constitucionales esto es lo denominado
constitucionalismo social.
El
articulo 14 bis nos remite al constitucionalismo social, derechos de los
trabajadores.
Los
derechos de la burguesía, libertad religiosa etc., están en el articulo 14
Un
objetivo del constitucionalismo, es buscar mecanismos para que los cambios
(cuando cambia la idea de justicia, cuando por algún motivo no estamos conforme
con la situación con la que nos encontramos)sean los menos traumáticos
posibles. El constitucionalismo admite un mecanismo por el cual se puede modificar
la constitución de modo tal que no sea necesario una ruptura o quiebre que puede
ser traumático.
Proceso
de desconstitucionalizacion
El
constitucionalismo clásico y social en el momento de entre guerras: (primera y
segunda guerra mundial ) sufre un retroceso: cae el sistema constitucional: no
cae en todas partes del mundo. el proceso de desconstitucionalizacion llega a su
cima durante el transcurso de la SGM.
Nuestro
país: En 1930 se da el primer golpe de estado que rompe el orden
constitucional, se inicia un proceso desconstitucionalizacion, por un hecho
de fuerza la constitución y las normas constitucionales que todos debemos
cumplir deja de regir, Porque un grupo quiso y lo impuso a la fuerza .
Constitucionalismo
actual
Resultado
de postguerra: hay que reconstruir Europa. En la reconstrucción surge un nuevo
constitucionalismo que va a tener en cuenta
la experiencia pasada. surge lo que vamos a llamar constitucionalismo
actual: recoge el constitucionalismo social y clásico :es la
constitución de los derechos humanos (en la SGM se violaron mucho los derechos
humanos)
Se
incorporan los denominados derechos de
tercera generación: teníamos por un lado los derechos que promovía
la burguesía: derecho a la propiedad:
clásicos derechos liberales surgidos de las Rev. liberales (constitucionalismo
clásico), después con la constitucionalismo social se agregaron derechos
sociales, promovidos por trabajadores, derechos de huelga etc. Derechos de
tercera generación: derecho a un ambiente sano, al agua limpia, al aire puro,
es difuso, no es de un sector, atraviesa todos los sectores-
El
constitucionalismo clásico, el constitucionalismo social, los procesos de
desconstitucionalizacion, y la reaparición con fuerza del constitucionalismo
después de la SGM tiene su reflejo en America y en nuestro país:
Antecedentes
históricos de nuestro constitucionalismo:
1)
Surge con la revolución de mayo a partir de nuestro
primer gobierno patrio: Junta de gobierno (1810) al estilo
la que se formo en España. Las normas que va dictando la junta de gobierno
son nuestros primeros antecedentes constitucionales.
2) Asamblea
constituyente de 1813: Tenia como objetivo impulsar una constitución y la
creación de un nuevo estado, no lo logra pero dicta una serie de normas que
son antecedentes constitucionales. No concluyo su labor.
3)
En 1816 se declara la independencia: otro
antecedente constitucional. En 1819: se dicta la primera constitución: no va
a entrar en vigencia
4) 1820 con
la guerras civiles se discuto como se va a organizar el país. Imponen un
nuevo texto constitucional a trabes de un congreso constituyente de 1926. Se
logra poner en marcha. (Siempre nuestros intentos constitucionales fueron a
trabes de la creación de una republica, abandona las ideas de monarquía
constitucional). Primer gobierno y presidente
constitucional.
5)
Se van desarrollando guerras entre unitarios y
federales. Ganan los federales, proponen que cada provincia
tenga su propio gobierno. (hoy lo llamaríamos confederación): hay una unidad
entre estos estados provinciales, comparten algunas cosas en común, y dsp que
cada provincia haga lo que pueda.
6)
Urquiza derrota a rosas en la batalla de caseros y se dicta
una constitución en 1853. Unitarios: promueven un gobierno centralizado y
fuerte para todo el territorio, federales: gobiernos locales con autonomías
provinciales la idea es que ambos estén conforme. Toman el modelo de EE UU. crean
un estado nacional soberano y estados locales autónomos. Nuestro federalismo lo
vamos a conocer como atenuado: Lo que le ceden a las provincias es mucho.
Las provincias a trabes de la constitución ceden en el estado nacional las
facultades de dictar algunas normas. El código penal, civil, es el mismo para
todo el territorio. Las provincias tienen muchas atribuciones: propio
gobierno, propia constitución, tienen cierto grado de autonomía, hay leyes que
dictan los estados locales.
7)
Buenos aires rechaza esta constitución y se separa del
estado. Finalmente la provincia de buenos aires se incorpora
al estado nacional pero impone sus condiciones. Tiene como resultado que se
modifica la constitución de 1853, en el 60 se formaliza la reforma y la
reincorporación del estado de buenos aires a la republica argentina. Nuestra
constitución termina de estar completa y nuestro estado nacional termina de
constituirse en 1860. Pacto de san José de flores: formaliza la reforma de 1860
8)
1880: se federaliza la ciudad de buenos aires, una ley
del congreso convierte a la ciudad de buenos aires en capital del estado
nacional y se crea la plata para ser la capital de la provincia de buenos
aires.
Teoría
constitucional
Primero
aparecen las constituciones para resolver problemas de las sociedades y una ves
que aparecen las constituciones aparecen los que teorizan sobre las
constituciones que ya están hechas.
Concepto
de constitución
Características
de la constitución:
·
Ley Suprema: es la ley suprema, porque ponemos por encima de las
otras leyes, no puede ser contradecid ni violada por las demás leyes
(ordinarias)
·
Ley Primera: crea al estado. La constitución por ser la que crea al
estado es la primera. A través de esta ley constitucional creo el estado, doy
nacimiento a un estado.
·
Ley Fundamental: porque es la ley donde deben
fundarse el resto de las normas para no ir en contra de su supremacía. Si las
leyes se fundan en lo que la consitucion dice lógicamente no va a alterar su
supremacía.
La
constitución va a establecer cuales son sus fines, cuales son los derechos y
garantías que la constitución preserva, aquellos que les garantiza a los
habitantes, y va a organizar a su gobierno y establecerá cual es la forma de
estado.
A partir
de la teoría constitucional y el estudio de las constituciones podemos
determinar distintos tipos de constituciones de acuerdo a distintos
criterios: clasificación
Constitución
formal y constitución real
Tiene que
ver con el principio de legalidad y legitimidad
Constitución
formal: la escrita, lo que esta escrito la que tenemos en
nuestras manos.
Constitución
Real: tiene que ver con lo que tiene vigencia, la vigencia sociológica
Puede
haber diferencia entre lo formal y lo real. Lo que esta escrito y la realidad. Sobre todo
en las constitucionales clásicas liberales donde la enunciación de derecho, no
son operativas no tienen la facultad de que la enunciación del derecho lo torne
operativo (no se cumple por si solas). Esto ocurre porque la constitución
suele ser una especie de programa de esta sociedad, a que aspiramos, es
como un gran plan que tenemos que trabajar continuamente para que se vaya
cumpliendo, no es de cumplimiento automático (no es operativo)
Suele
haber una Brecha entre lo que dice la constitución y la realidad. Si la brecha
entra lo que esta escrito y la realidad muy grande estamos en problemas. O
modificamos la constitución y la adecuamos a la realidad, o modificamos la
realidad para que la constitución tenga vigencia. Se puede resolver por vía de
la adecuación de la constitución a través de los mecanismos que la propia
constitución establece o a través de procesos revolucionarios
Todas las
normas pueden perder legalidad y legitimidad. Cuando la brecha entre lo
formal (lo escrito)y lo real (la realidad) es muy grande lo que pierde la norma
es legitimidad(se deja de cumplir, pierde vigencia sociológica). La
idea de justicia va cambiando, si las normas no acompañan a esos cambios y esos
cambios son abismales entre lo formal y real se puede generar una crisis sobre
todo si son normas que organizan el estado, con las otras normas podemos
convivir.
Constitución
escrita y no escrita, pétreas y no pétreas
No
escrita: Se refiere a no que es de trasmisión oral si no que
se refiere a que no esta en un solo texto, por ejemplo la constitución
inglesa sino que es una acumulación de textos constitucionales o de normas
de rango constitucional y no hay una constitución con el principio de la
norma primera suprema y fundamental
Escrita: son
constituciones rígidas. La constitución la podemos cambiar, pero vamos a
tener que seguir una serie de pasos específicos establecidos en la propia
constitución que nos marcan el camino de cómo cambiarla y es un camino complejo,
hace que la constitución pueda ser modificada pero que no la podemos cambiar
cada vez que queremos.
De
acuerdo a de acuerdo al mecanismo previsto o no para su modificación
Pétreas: La
constitución no establece ningún mecanismo para su modificación por lo tanto no
la puedo modificar.
Dentro de
las no pétreas: modificables
1)
Flexibles: Tienen un mecanismo sencillo para su modificación están asociadas a las constituciones no
escritas.
2)
Rígidas: tiene un mecanismo complejo para su modificación:
constituciones que tienen un texto constitucional elaborado bajo el formato de
los estados unidos.
Nuestra
constitución es una constitución rígida.
La
constitución para el movimiento constitucionalista:
movimientos revolucionarios que impulsaban la organización del estado a
trabes de una constitución, es decir una norma suprema que limitara el
ejercicio del poder político y convertir a los estados en estados de
derechos
Todas las
normas tienen que reunir estas dos características:
·
Legalidad: Una norma va a tener legalidad cuando este
sancionada o dictada por el congreso donde yo participo a través de los
representantes políticos en la elaboración de la norma y ah sido aprobada de
acuerdo al mecanismo que la constitución establece par dictar una norma. La
legalidad de la norma va a estar dada por que ha sido aprobada a través de un
mecanismo que la propia constitución establece para sancionar una norma una
ley.
·
Legitimidad: ya no tiene que ver sobre como fue aprobada la norma ,
tiene que ver con su vigencia sociológica
hay normas que son legales pero carecen
de legitimidad. Lo ideal es que las leyes reúnan los dos elementos
Constituciones
originarias y derivadas
Originaria:
no tiene antecedentes previos, no hay una constitución anterior. No existe
un estado previo, estamos constituyendo por primera ves un estado, el
que redacta la constitución por primera ves no tiene limites, no hay ningún
procedimiento establecido. Puede hacer lo que quiera porque no hay
antecedente. Tiene libertad pero existen condicionamientos históricos y
políticos, pero no existe un condicionamiento formal.
Derivada: Tenemos
una constitución previa. Van a tener que ajustarse al procedimiento que la
constitución marca para su reforma. Los constituyentes ya se encuentran con
una constitución, con un estado funcionando, no van a poder hacer lo que
quieran, van a tener que seguir lo que la constitución establece en
procedimiento para introducir cambios.
Según el
tipo de gobierno que establece para ese estado
Constituciones
monárquicas: Monarquías constitucionales que limitan el
poder y lo ponen bajo texto constitucional
Republicanas:
aquellas que han hecho desaparecer la monarquía y se cumple
fielmente el principio de igualdad
Clasificación
de las normas constitucionales (normas que contiene la constitución)
Pueden
existir constituciones rígidas (que admiten su modificación), pero que
contienen normas pétreas (que no se pueden modificar). La
constitución puede ser modificada pero
alguna de sus normas no. Esto puede ser de dos formas:
1)
Que la constitución diga: esto no se puede modificar,
entonces tenemos una constitución rígida con una norma pétrea
2)
Podemos tener una constitución que nos dice que todo
puede ser modificada pero por varias razones que son pétreas (no las podemos
modificar.)
Nuestra
constitución es rígida: se puede modificar toda o en parte. Muchas teóricamente
te pueden modificar peor prácticamente no. Entonces tenemos capsulas pétreas
pese a que la constitución establece que todo podría ser modificado.
Normas
permanentes y transitorias
Transitorias: Son
para determinado momento. Están para
abordar cuestiones que tienen que ver con un determinado momento, con una
determinada transición con una determinada transición. están al final de la consitucion
Permanente:
permanecen constantes
Normas de
organización: aquellas que están en la parte orgánica (organiza al
gobierno)
Normas
operativas y programáticas
Operativas: Son normas
que tienen vigencia x su sola manifestación en la constitución: No quiere
decir que no tengan una reglamentación para garantizar o facilitar su
cumplimiento pero en principio no
requieren de una organización/reglamentación posterior.
Programáticas:
Como la constitución es una
especie de gran programa, de un modelo de sociedad al cual aspiramos, en
la constitución suelen haber capsulas programáticas que señalan ese objetivo, las declara pero no son operativas. Hay que sancionar una ley que asegure
esas normas o derechos.
Interpretación
de las constituciones
Las
normas constitucionales y las constituciones: requieren de su interpretación y su relectura
permanente para adecuarla y que no se extienda la brecha entre la consitucion
real y formal. Un mecanismo para hacer eso es la reforma pero como reformar
es difícil muchas veces tenemos que
interpretar la constitución, adecuar lo que la constitución dice a la nueva
situación(nueva idea de justicia). En esa interpretación
constitucional surge la vigencia de la constitución, la actualización de la
constitución sin necesidad de su reforma solamente por interpretación de
normas.
Poder
constituyente: es una expresión /manifestación del poder político, se
refiere a la facultad de reformar la constitución, es el poder que
tiene la capacidad de crear la constitución.
Clasificación:
Poder
constituyente originario y derivado
Originario: poder
constituyente que crea la primer constitución, no tienen ningún
limite formal, puede tener limites políticos o sociológicas
Derivado:
poder constituyente que entra en funciones cuando la constitución ya
esta vigente, entra en funciones con el objeto de modificarla, cambiarla
siguiendo las reglas de la constitución originaria. Además de los limites
políticos y sociológicos va a tener limites formales establecidos en la
propia constitución que pretende reformarse. Estos limites van a estar
en el articulo 30 (viene de 1853), que establecen como es el mecanismo de
reforma de la constitución.
El
titular del poder político en nuestro sistema basado en la soberanía popular:
el titular del poder político reside en el pueblo(el ejercicio esta en manos de
representantes elegidos por el pueblo), , por lo tanto la titularidad del
poder constituyente al ser una manifestación del poder político también reside
en el pueblo. No es uno el constituyente, somos todos a trabes de un representante.
Establece
un mecanismo especial: La constitución se puede modificar en todo o en
cualquiera de sus partes. La necesidad de la reforma tiene que ser declarada
por el congreso/(nuestros representantes políticos integrado por cámara de
diputados y senadores) , esa declaración tiene que ser aprobada por las dos terceras partes del congreso;
mayoría especial: Lo manifiesta a
través de una ley: ley de declaración de
la necesidad de la reforma (Para
sancionar una ley común necesito la mayoría simple) exigen una mayoría
especial, porque lo que vamos a reformar es la ley suprema fundamental:
importante.
La reforma la lleva adelante una convención
convocada. el proceso es rígido, no es el mismo órgano que declara la
necesidad y que reforma. El poder ejecutivo tiene que ponerlo en vigencia
y convocar a que se elija a los
miembros de la convención constituyente. Tenemos que elegir representantes
políticos que son convencionales constituyentes, se reúnen y discuten las
reformas que cree necesario el congreso.
Poder
constituido: congreso
Poder
constituyente: (los de la convención constituyente, que llevan adelante la
reforma, los elegimos nosotros)
Nuestro
sistema: es rígido, complejo con varios pasos, el congreso declara la necesidad, se
aprueba con las dos terceras partes, y dsp tenemos que elegir representantes
para una convención constituyente y ahí se redoma.
El congreso tiene que explicitar que es lo que
quiere reformar. El poder constituido
(congreso), le pone limites al poder constituyente: le dice la cantidad de
meses que tiene para discutir y aprobar o no los cambios. El poder
constituyente como es derivado, no tiene libertad absoluta, esta obligado a
tratar los temas que el poder constituido le asigno: limitaciones formales que
tiene el poder constituyente por parte del poder constituido: congreso El
poder constituido no obliga al poder constituyente, el poder constituyente
va a poder hacer sobre ese tema lo que quiera.
La mas
importante de las modificaciones fue la de 1860 por la incorporación del
estado de buenos aires, después tuvimos otras modificaciones (94, muy
importante también)
Entramos
en el Periodo de desconstitucionalizacion con el primer golpe de estado y
ruptura de la vigencia de la constitución en 1930.
·
En 1949: perón propone una reforma constitucional , no
cumple con la mayoría requería en el articulo 30 pero sigue adelante igual, los
sectores opositores se abstienen a participar porque esta mal convocada y entra
en vigencia y rige pero luego es derrocado perón, y derogan la constitución del
49 por decreto.
·
En el marco de una revolución se convoca a
convención constituyente de 1957 para actualizar el texto constitucional, se
reforma la constitución donde un sector de la población no participa:
peronismo, cae la convención pero se logra establecer el articulo 14
bis: incorpora derechos sociales.
·
Al comienzo de los 70 se produce una reforma
constitucional por decreto se dicta un estatuto de 1972, son
modificaciones a la constitución de 1853/60, con la reforma del 14 bis de
1957, la del 49 estaba sepultada.
·
Gana perón, golpe de 1976 , caduca el estatuto de 1972.
·
Había sistema de bipartidismo imperfecto: peronismo
y radicalismo
·
Pacto de olivos: es el nacimiento de la
reforma constitucional de 1994, reforma importante: se firma el pacto entre las
dos fuerzas políticas: peronismo y radicalismo. establece que no se puede
modificar la primera parte de la constitución: derechos y garantías, el resto
si. en la convención constituyente te aplica una cláusula que Antes los dos
firmantes que ninguna iba a poder votar en la convención las leyes que a el le
interesan y dejar de lado las otras. de esta forma se produce la reforma del
94 , lo que no se modifico en la reforma del 94 por el pacto de olivos quedo
del 53/60.
Nuestra
constitución tiene partes que han sido elaboradas en distintos momentos que
están en el mismo texto pero que responden a momentos diferentes. La primera
parte no se modifico por el parte de olivos, y hay otras partes que fueron
redactadas en 1994.
En al
articulo 31 la constitución dice que es la ley suprema.
Establece una pirámide donde se ordenan las normas de acuerdo a su jerarquía.
Pirámide jurídica:
1) Constitución nacional (tope)
2)
Leyes nacionales que en su consecuencia se dicten por
el congreso de la nación y los tratados internacionales
3)
Constituciones provinciales y leyes provinciales
(están sometidas a la constitución nacional y a las leyes nacionales)
Convierte
a los gobernadores de las provincias en agentes del cumplimiento de la
constitución nacional: deben someterse a ella. cumplir con la constitución
nacional y leyes nacionales. Las constituciones y leyes provinciales son de rango inferior por
lo tanto están sometidas a las normas de rango superior.
El
sistema de supremacía esta establecido a través de un mecanismo de jerarquía de
las normas, lo que hace es que las normas de rango inferior no pueden ir en
contra de lo que dice una norma de rango superior. Si lo hace entonces se declarara
la inconstitucionalidad,
La
inconstitucionalidad puede ser de dos rangos
·
Por el contenido: porque el contenido esta
violando las jerarquía de las normas, esta en contra de otra norma de rango
superior
·
Por el continente: Porque ha sido sancionada
violando el procedimiento establecido para su sanción, .
Supremacía:
su concepto fue evolucionando , porque cambia el mundo. Antes todos
los estados eran soberanos, ninguno reconoce a ninguno por encima de el. Las
diferencias entre los estados desde siempre se resolvían a través de las
guerras. Después las cosas empiezan a cambiar porque esta forma de resolver
trae muchos problemas y se hace muy costosa . (porque cambia la forma de las
guerras: se empiezan a incorporar nuevos instrumentos, armamentos: si seguimos
axial vamos a desaparecer)
1GM: Surge
el primer intento de organización supra-estatal para resolver conflictos: intento
de que las naciones tengan un ámbito de discusión para saldar sus diferencias y
resolverlas pacíficamente. No logro sus objetivos porque se dio una SGM: es
un antecedente
2GM: Surge
un nuevo intento de organización supra estatal : ONU es llevada adelante
por los países vencedores(tiene un consejo de seguridad con miembros
permanentes: aliados, triunfadores tienen facultad de veto, y miembros
rotatorios: perdedores, eje) y reglamentado a trabes de tratados, regula
como funciona los tratados internacionales- (antes existían pero se rompían
todo el tiempo):
La
comunidad internacional intenta organizarse para resolver pacíficamente los
conflictos de estados. la idea esta, pone en duda la soberanía de los estados.
Ceden su soberanía a un organismo, busca facilitar el dialogo entre las
naciones. En el 94 esta idea se incorpora a la constitución. se
establece un mecanismo en el que el estado soberano cede su soberanía en
organismos supra-estatales. el congreso es el que aprueba los tratados: tienen
que cumplir con ciertas características: (en el país con el que se este
firmando tiene que cumplir el orden democrático y los derechos humanos x Ej.). Se
ve reflejado en el articulo 31
Como las
leyes nacionales y los tratados internacionales tenían el mismo nivel, una
norma de mismo rango posterior anula a la anterior. se establece un tratado
sobre los tratados: se ponen de acuerdo como van a funcionar los tratados: Los
estados no pueden utilizar como argumento para incumplir lo que han firmado en
el tratado diciendo que sus leyes nacionales están en contra de lo que el
tratado establece. Le da a los tratados una jerarquía superior que las leyes
nacionales. hubo que reformar la interpretación del articulo 31. Tenemos
una modificación de lo que dice la constitución por vía de la interpretación,
esto redefine el esquema de jerarquía de las normas, No lo modificamos porque
por el pacto de olivos el Art 31 no lo podíamos cambiar. Formalizamos lo q ue
ya estaba resuelto por vía de la interpretación , ya se venia aplicando pero en
el 94 lo incorporamos al texto constitucional.
En la
reforma del 94: establece la jerarquía superior de los tratados: tiene una
enumeración de tratados de derechos humanos, (ya habían sido aprobados, ya
Esteban vigentes, pero la convención constituyente del 94 lo incorporan al
texto constitucional. tiene jerarquía constitucional: esta en la pirámide a
la par de la consitucion: constitución nacional + tratados de Areco
súmanos). Los tratados tienen un complejo proceso de aprobación, lo suscribe
en el país el ejecutivo: el presidente, una ves que lo firma el
presidente , se lo manda al congreso para que lo apruebe . Se exige una
mayoría de las dos terceras partes.
También
en el 94 se establece un mecanismo alternativo de reforma de la
constitución: antes era el del Art 30, ahora en el nuevo mecanismo solamente
interviene el congreso, y puede sacar los que ya están incorporados o
incorporar nuevos tratados de derechos humanos- la constitución no me exige
mayoría especial para aprobar un tratado, me lo exige para incorporarlo al
texto constitucional. Si lo aprueba con las dos terceras partes tendrá rango
constitucional y sino será un tratado de derechos humanos que no tiene rango
constitucional, igualmente va a ser superior a las leyes nacionales, por se un
tratado.
Nuestro sistema de jerarquía de normas actual,
lo garantizamos (las normas de rango inferior no pueden ir contra de las
normas de rango superior) a trabes de sistemas de control
Clasificaciones
De
acuerdo a quien lo ejerce:
·
Político: lo ejercen los poderes políticos: tenemos 3
poderes (ejecutivo, legislativo y judicial): hay dos que se los considera
poderes políticos (ejecutivo y legislativo): porque están ejercidos por
representantes políticos elegidos por el pueblo: diputados, senadores,
presidente. En cambio al poder judicial no se lo considera político porque
esta ejercido por funcionarios que no son representantes políticos, no lo
elegimos nosotros. quien ejerce el control de constitucionalidad no va a ser
el poder judicial o algún miembro del poder judicial sino que van a ser
representantes de los poderes políticos o representantes políticos. Esta mas asociado a formas de gobierno
parlamentarias:
·
Judicial: lo ejerce alguien dentro del poder judicial. En
nuestro país pone en cabeza del poder judicial controlar todo lo que tiene
que ver con la constitución y las leyes nacionales, le da a la corte suprema y
a los tribunales inferiores esta facultad.
el
Sistema judicial puede ser difuso o concentrado
·
Difuso: . los jueces (todo el poder judicial) realizan el
control por lo tanto nuestro sistema es difuso En el Art 116 dice que el
control (de constitucionalidad) lo ejercen la corte suprema y los tribunales
inferiores: todos . Tiene efectos limitados
·
Concentrado: esta concentrado en un único órgano judicial, sigue
estando a cargo del poder judicial pero en lugar de ser un control que ejerce
cualquier juez incluida la corte, es una tarea que desarrolla un tribunal
especial: los tribunales constitucionales: Tiene efectos ergaomnes.
De
acuerdo a si el sistema de control judicial es difuso o concertado los efectos
serán limitados o amplios
·
Limitado: en el caso que el control sea difuso, porque
solamente el juez va a declarar la inconstitucionalidad para el caso que esta
resolviendo (cuando es difuso el control de constitucionalidad se da en un
marco de una causa judicial Inter-partes, tiene que haber dos partes mínimo en
la causa judicial)y el efecto va a ser limitado a estas partes que están
sometidas o viviendo una causa judicial. Además el efecto será no
derogatorio: La declaración del juez no la va a deroga a la norma a la cual
declaro inconstitucional, si un juez derogara una norma estaría haciendo
algo que corresponde al congreso, estaría legislando: legislan en nuestros
sistemas nuestros representantes políticos: hacen y derogan leyes, y los jueces
no son representantes políticos nuestros, no tienen esa facultad. Si
considera que esa norma es inconstitucional no la aplica , tiene efectos para
estas dos partes pero no deroga la norma.
·
Amplios: En el sistema concentrado judicial la
declaración de inconstitucionalidad por parte del tribunal tiene efectos ergaomnes:
tiene alcance para todos, para el conjunto, el efecto es derogatorio,
una ves que el tribunal constitucional declara la inconstitucionalidad la norma
cae.
El
sistema de control político: Tenemos un tribunal constitucional este tribunal
constitucional cumplirá la misma función que el tribunal constitucional en un
sistema judicial concentrada: la diferencia es la composición de ese órgano:
jueces y representantes del poder político: sus efectos son amplios,
derogatorios y ergaomnes.
En
nuestro caso: difuso: cualquier juez puede controlar la inconstitucionalidad
de la norma,. Hay un asorden: dos jueces pueden creer que la misma norma es
constitucional/inconstitucional Nosotros tenemos organizado el poder judicial
en donde permite la doble instancia: la revisión de la sentencia judicial, la
parte que no esta conforme puede apelas y van a una instancia superior. La
ultima instancia para apelar es la corte suprema.
Hay una
ley que regula el procedimiento para llegar a la corte: ley nº 48: regula
el recurso extraordinario federal, cuando se apela, lo hacemos por vid de
un recurso, la parte entiende que algo no se ha hecho de acuerdo a determinado
proceso o lo que sea. este es el recurso extraordinario federal para llegar
a la corte suprema: Tengo que tener sentencia definitiva de todas las
instancias posibles incluidas las cortes supremas provinciales: nosotros
tenemos un sistema federal, cada provincia tenemos jueces provinciales y cortes
provinciales, por lo tanto cuando se agoten las instancias incluida la corte
suprema de la provincia entonces puedo ir a la corte. La corte dirá si es constitucional
o inconstitucional: Como estamos en un Sist. de control difuso, de Interpartes,
y de efectos no derogatoria, la resolución de la corte es definitivo, no hay
ante quien mas apela, pero no la puede derogar. Todos los jueces pueden
declarar la inconstitucionalidad de la norma, pero la corte suprema tiene la
palabra fina, pero no va a derogar la ley.
Nuestro
sistema de control es: judicial, difuso, limitado, no derogatorio y requiere
que haya una causa judicial y que sea solicitados por las partes.
Jueces:
En la constitución establece un mecanismo, de cómo se designan los jueces, hay
algunos requisitos. Surge el consejo de magistratura: preselecciona los
candidatos al poder ejecutivo le
va a enviar al senado algunos de los que le proponga el consejo de
magistratura: los preselecciona a trabes de un concurso. Nuestra
constitución: el poder judicial es donde el pueblo el titular del poder
político, menos incidencia tiene, a los presidentes, gobernantes, diputados,
y senadores lo podemos y sacamos nosotros, a los jueces no. Si lo hacemos lo
hacemos indirectamente. El presidente junto con el senado designa a los
jueces.
En la
constitución se prevee una institución con la idea de que el pueblo
participe de forma directa del poder judicial,
se establece juicio por jurado : lo integran representantes del
pueblo. no se pone en practica, ahí tenemos el ejemplo de constitución real
y formal.
Forma de
gobierno y formas de estado:
Formas de
gobierno:
Gobierno:
elemento del estado, desde que existen estados hemos tenido formas de gobierno
: monarquías, democracia ateniense, republica romana,
Actual
clasificación de formas de gobierno
Democrática:
Me garantiza una participación en la elaboración de las normas que
luego tengo que cumplir. El termino democrático se incorpora en la reforma
del 57/60 en el articulo 14 bis con los derechos sociales. Hay división de
poderes, además de participar, el poder político no esta concentrado, requisito
de soberanía popular, se vota, hay una periodicidad del mandato. Ej.:
Libertad religiosa: La norma tiene como propósito resguardar los derechos de
las minorías
Formas de
gobierno democráticos en la actualidad:
·
Republicas: no existe un cargo del rey
·
Monarquías constitucionales: el
principio de igualdad esta roto, Monarcas con funciones limitadas
En ambas no
tenemos concentración del poder, La diferencia es que en la monarquía
constitucional tenemos la figura del rey: casas reales, ellos cubren esos
cargos, en la republica no. Los dos son democráticos.
Ambos
surgen al calor de las revoluciones liberales y los movimientos
constitucionales: hay dos resultados: mantienen la idea de monarquía, o se
disuelve la idea de monarquía: aparece republica
Clasificación de la republica:
·
Republica presidencialista: Invento
americano: hay una figura descollante: presidente, la constitución le
asigna atribuciones, poderes muy importantes. todo gira entorno al
presidente, se suele definir al presidente como un monarca, pero en ves de x
vida, por un par de años: su mandato. Nosotros somos una republica
presidencialista. Un presidente controlado y sometido a la constitución,
controlado por el poder legislativo y judicial. una misma persona cumple
el rol de presidente y jefe de estado, es el jefe de gobierno, de todo.
·
Republica parlamentarista: División
de poderes, hay constitución, no hay monarca. El rol preponderante esta
en el parlamento, no en el presidente. El funcionario: primer ministro, no
lo elige el pueblo, ni tiene un mandato limitado, es elegido por el
parlamento y tiene que ser miembro del mismo, es la figura mas conocida. Figura
central del gobierno: pasa por el parlamento. Origen europeo. Parlamento:
atribuciones importantes. Existe una figura poco conocida: presidente,
no esta día a día, cumple roles menores y es elegido por el parlamento: jefe
de estado
Autocrática: No
tengo garantizado el mecanismo de la participación en la elaboración de la
norma
El poder
político no reside en el pueblo, no hay división de poderes
Ejemplos:
·
Monarquía absolutista:
concentración del poder en el rey
·
Teocráticos: tiene como fin el cumplimiento de la voluntad de
dios, no participa en la elaboración de las normas, porque las normas son
divinas. no hay garantía para los derechos de las minorías.
·
Comunismo o socialismo real: hay
elecciones pero hay un único partido
·
Dictadura: fuerzas armadas que toman el poder político: Golpe
de estado
Diferencia
entra formas autocráticas y totalitarias.
Las
autocráticas, quien ejerce el poder político su principal preocupación se
mantenerse en el poder político. Totalitaria: “se cae la careta”, única
religión, Ej., al que no le gusta se va, busca unificar, totalizar, lo hace
abiertamente todo x ley.
Formas de estado:
Clasificación: de acuerdo a como se vinculan el territorio y el
poder político. De cómo se relacionen estas dos elementos se da la forma
de estado: De acuerdo a si esta centralizado o descentralizado
Unitario: Centralizado: el poder político se manifiesta
en un punto del territorio (una ciudad) y ahí se ejerce en todo el
territorio, unificado
Que no haya un único punto desde donde se ejerza el poder político: descentralizado
Puede ser estado federal o estado confederal: en ambos hay doble orden estatal: estado nacional y local
Confederal: también hay doble orden estatal: estado nacional y
local, pero el vinculo es menos intenso: hay dos cosas que no ceden:
1) Derecho de purificación: derecho a no aplicar una ley dictada por la
nación
2) Derecho de secesión: derecho de separarse, no formar parte de la
confederación
Intervención federal: (es el elemento
distinto de nuestro federalismo )el gobierno federal interviene en los
locales y desplaza a los gobierno
locales: por distintos motivos: por invasión, porque el gobierno lo
cal le pide al nacional que intervenga, por sedición, o para garantizar el
sistema republicano (divino de poderse). Se establece que es el congreso
nacional quien tiene la facultad de intervenir, tiene que decir el fundamento y
tiempo determinado. El interventor toma el rol de gobernador x un tiempo y
arregla las cosas.
El presidente puede decretar la intervención cuando es el receso del congreso y el congreso debe ratificarlo. Tiene
que designar a un interventor a, la norma tiene que establecer el plazo y
el funcionamiento. Va a reaplazar al gobierno local, , reemplaza a todos los
poderes políticos, ejecutivo y legislativo. Gobernador y congreso, a los jueces
no puede reemplazar. Pero tiene facultades para reformar el poder judicial
y cumplir con sus tareas y dsp vuelve a la normalidad.
Federal:
Existe estados subnacionales que tienen determinado grado de autonomía. El preexistente le cede al nacional. Doble orden estatal, hay
estados nacionales y estados subnacionales. En la constitución se
resuelven el tema de las competencias de ambos estados : puede estar de varias
maneras:
·
Que diga lo que le corresponde al estado nacional y lo
que no , le corresponde al estado subnacional, local o provincial
·
Que diga lo que le corresponde al estado subnacional y
lo que no le corresponderá al estado nacional
·
O que se establezcan ambos.
Nuestro sistema federal es del primer tipo: se establecen las
atribuciones del estado nacional y por default el resto le corresponde al
estado local.
Atenuado: lo que le cede el estado nacional tiene un ámbito
de jurisdicción muy importante. Las provincias tienen un grado de autonomía
importe, varias atribuciones.. una gran cantidad de normas se dictan
por en congreso nacional y tiene vigencia en todo el territorio, lo que se
reservan para si las provincias es la capacidad de aplicar esas normas. Por
Ej.: código civil lo sanciona el congresos, es para todo el territorio. En las
provincias aplican el código Penza, puede haber diferencias entre el
procedimiento pero el código penal es el mismo.
Existen relaciones entra los estados locales y nacionales: relaciones
de:
1) Subordinación: El estado nacional esta x encima del estado local, es el
soberano. Esta establecido en el articulo 31 que establece
la pirámide jurídica. Y en el 5: cada provincia puede dictar su propia
constitución pero esta subordinada. El gobernador tiene que hacer cumplir
las leyes y constitucionales nacionales. provincias subordinadas
2) Participación: las provincias de algún modo forman parte del gobierno,
estado nacional. Con su representación en el senado: forma que participa. Tenemos un sistema bicameral: en el senado
hay representantes de las provincias. Diputados: representantes del
pueblo y senadores. Las provincias participan en algunas cosas con el estado
nacional. las provincias participan en la elaboración de las normas a
través de las personas que eligen las provincias. el presidente designa a los jueces y lo
aprueba el senado: importante participación, participan en muchas cosas
3) Coordinación: hay competencias
corresponden a los dos, no son de uno ni del otro. Todo lo que no se quedo
el estado nacional, es de las provincias, de esta manera se coordina la
relación entre ambos.
Este sistema de relaciones da como resultado que la constitución tenga
normas donde se establece en poderes para cada uno de los ámbitos: nacional o
provincial
Tendremos:
·
Poderes exclusivos del
estado nacional_ le corresponde al estado nacional: un órgano es el
congreso dicta el código penal. se convierte en un poder prohibido para las
provincias, xq es facultad del estado nacional. lo que es delegado a la nación
es prohibido a las provincias
·
poderes concurrentes donde ambos coinciden: no es
una facultad del estado nacional y no esta prohibido para las provincias, lo
puede hacer los dos.
·
poderes prohibidos al estado nacional o a las
provincial.
lo que no esta delegado al estado nacional es facultad de las provincias.
Nuestra forma de gobierno es: republicana presidencialista y forma de
estado: federación atenuada
Nosotros
tenemos 3 poderes: el presidente básicamente hace todo: indulta, puede vetar,
jefe de gobierno de estado. Tenemos el poder ejecutivo: presidente,
legislativo: Sist. bicameral: diputados, nosotros elegimos, y senadores:
representantes de la provincia, y judicial: casi ni participamos
Republica
presidencialista:
En el
articulo 1 no dice republica presidencialista, en el articulo 1 los
constituyentes de 1853 cometieron un error. Confundieron forma de gobierno y de
estado. Nos gobernamos a través de un representante. El gobierno es
representativo republicano y federal. se refuerza con el articulo 22 establece
una prohibición: el pueblo no delibera ni gobierna sino a través de
representantes, somos todos titulares pero lo ejercemos a través de
representantes.
En 1912:
se sanciona la ley Sáenz peña: Establece un mecanismo de elección: voto ,
obligatorio, universal, secreto: boletas padrón etc. Nuestro sistema
democrático tiene un punto de quiebre aunque no se ve reflejado en la
constitución.
Reforma
constitucional de 1994: Producto del pacto de olivos el articulo 1 y 22 ,
primera parte, no la podemos modificar. Quedan igual pero imponen en otra
parte otras cuestiones relacionadas, se agrega un nuevo cap de derechos y
garantías.
En el Art
99 vamos a establecer que tenemos un Sist. republicano presidencialista: dice
que el presidente esta a cargo del gobierno y es comandante de las fuerzas
armadas. En el 36: el presidente puede indultar: perdonar a un preso,
facultad que tiene el titular del poder ejecutivo: presidente. vemos muy
claro que el presidente tiene muchísimas atribuciones.
Art 37: aparecen
partidos políticos y regimenes electorales, garantiza los derechos de los
ciudadanos por el principio de soberanía popular. derecho a elegir
representantes, a postularme y ser elegido.
Art 38:
partidos políticos en el 94 se incorporan al texto constitucional: por su
importancia: son fundamentales en el sistema democrático la constitución tiene que garantizar la
representación de las minorías. Siempre hay internas que se deben resolver
democráticamente. deben postular candidatos para ser elegidos para ser
representantes políticos , se le garantiza al partido la difusión de ideas.
Hay financiación de los partidos políticos. Deben realizar balances que lo
tienen que presentar, y son controlados por la justicia federal. se
encarga de habilitar su existencia y que cumpla con los requisitos.
Mecanismo
de democracia semi- directa o participativa(Art 39 y 40) Lo
incorporamos para disminuir esta tensión que existe entre el representante y
el representado que puede ser agravado.. Los titulares pueden ejercer
sin necesidad de un representante
Si los
titulares son el pueblo que el pueblo lo ejerza. Que tome decisiones
directamente el pueblo: Se incorporan algunos mecanismos: participamos
en la toma de decisiones (cada una tiene una ley que las regula)
·
Iniciativa popular (Art 39): los ciudadanos
pueden presentar proyectos de ley, los tienen que suscribir, una ley dice
cuantos tienen que apoyarlo, no alcanza con las firmas, hay temas que por mas
que se junten firmas no se pueden presentar proyectos de ley: tributos,
presupuesto etc. No funciono. Siempre hay un diputado que presenta el
proyecto y gana adeptos, agarra la iniciativa y la presenta. La ley 24.5432
la regula. Reduce el numero de firmas que se requieren , reduce menos de la
constitución.
·
Consulta popular(Art 40): Nuestros
representantes: diputados, pueden proponer que una ley sea sometida a consulta
popular, y el pueblo decide si aprobarla o no. Otra facultad que tiene
el presidente es el veto: el presidente puede anular la ley, si al presidente
no le gusta lo veta. No puede vetar si se lo somete a consulta popular,
si no si. La iniciativa se inicia en el congreso: en la cámara de diputados
dsp de aprobarlo va a la cámara de senadores, si aprueba, el poder ejecutivo
que no lo puede vetar, ahí dsp va a consulta popular y lo aprueban o no. No
funciona: si el poder político: diputados, senadores presidente, decidió no
consultarlo no se consulta. La ley 24.747 la regula. Dice que podemos
someter todo a consulta popular pero hay excepciones. Aquellas leyes que
requieren un procedimiento especial: cámara de origen o una mayoría especial no
pueden ser objeto de consulta popular. Eso dice la ley que lo regula: (Ej.:
la ley de declaración de la necesidad de la reforma no puede ser sometida a
consulta popular.) No se puede mezclar con el
momento de elecciones.
Consulta
popular no vinculante: no obligatorio: si es afirmativo no lo convierte en
ley, sirve para resolver una cuestión y ver las preferencias
mayoritarias. La iniciativa esta en la cámara de diputados
Consulta
popular vincúlate: es obligatorios: el resultado lo convierte en ley
No es una
norma operativa igual que la consulta popular, necesita de una ley que
reglamente. Ley que tiene que sancionar con mayoría absoluta de la totalidad. La
iniciativa esta en el presidente.
Región: comparten
el mismo territorio geográfico, mismas condiciones climáticas, pero hay
división política: provincias: de la Mesopotamia x Ej. La constitución
permite que se junten estas, para el desarrollo económico social.
Zonas de
jurisdicción federal: Antes habían
territorios que no eran provincias, eran territorios federales, antes que se
conviertan en provincias. Todavía no estaban en condiciones de ser un estado
subnacional mientras tanto gobierno el gobierno federal, se aplican layes
nacionales, no hay legislatividad local. va a haber un gobernador elegido
por el poder ejecutivo que tiene jurisdicción sobre esos territorios. Después
una ley del congreso las crea: provincias: van a regir las normas locales y
nacionales.
El estado
nacional/federal tiene zonas de jurisdicción: Espacios
geográficos, donde existen instituciones en donde el estado federal cumple
sus funciones especificas, Ej.: aduana.
Régimen
de gobierno autónomo de la ciudad de buenos aires
La ciudad
de buenos aires se capitaliza (capital de la republica)
El
congreso nacional establece un consejo deliberante integrado por concejales
(lo elige el pueblo) y un intendente
para las cuestiones administrativas de las ciudades (lo establece el
presidente): ordena la vida en sociedad. así funciona durante mucho tiempo
pero hubo problemas, el consejo deliberante y el intendente podían ser de
distintos partidos porque lo eligen el pueblo y el presidente.
Se
establece la posibilidad de elegir su intendente y se le da a la provincia de
Bs. as un status especial: capitalización de la ciudad de buenos aires: Nuevo
status de ciudad autónoma: no es como una provincia mas, pero tiene
atribuciones como las provincias
Ciudad de
buenos aires
·
Esta asentado el gobierno nacional, federal
·
Tiene cierto grado de autonomía en su
territorio
·
Hay una ley que garantiza los intereses del estado
nacional: por eso tenemos autonomía limitada. La ciudad de buenos aires tiene
mas limitaciones en relación a las provincias. Esta ley(caseros) limita sus
facultades Ej.: jueces, en Mendoza me juzga un juez mendocino con
la legislatura mendocina elegido por su gobernador, en la ciudad de Bs. as me
juzga un juez federal elegidos por el presidente, que lo eligen de todas las
provincias aprobado por el senado que son representantes de las provincias. Esto
lo hace el estado federal para conservar su poder político.
·
Esta limitado por una ley para preservar los
intereses del estado nacional, tenemos autonomía pero con limitaciones
·
Se hace una constitución de la ciudad de buenos aires,
prevee la máxima autonomía posible
Sistemas
electorales
·
Son necesarios porque estamos en un sistema basado en
el principio de la soberanía popular y tenemos que elegir representantes
·
Los tuvimos desde siempre que tuvimos que tomar
decisiones, hay un reglamento una forma de votar
·
Van cambiando a trabes del tiempo
·
Cada provincia establece un sistema para elegir a los
gobernadores. En la constitución nacional, o nuestro país los dos poderes
que elegimos son: Ejecutivo (presidente) y legislativo(senadores y diputados).
Estos son los cargos que se votan por el principio de soberanía.
·
Tiene un propósito
Nuestro
país:
1)
Empezamos con un sistema de lista completa, el que
ganaba se llevaba todos los cargos en disputa: El Sistema de elección era
indirecto: no elegía directamente la gente, lo hacia un colegio electoral:
copiado de EE UU. Los senadores eran elegidos por cada provincia de acuerdo al
mecanismo que establece cada provincia: hay requisitos. Diputados en forma
directa: Esto antes de la reforma de 1994
2)
1912: ley Sáenz peña: se modifica el sistema
electoral: universal, secreto y obligatorio: Ahora el reparto de los cargos
es lista es incompleta: a un partido que salga segundo le vamos a garantizar
un porcentaje de representantes: Se garantiza la transparencia del voto y
la voluntad del votante, con la ley.
3)
1957: se cambia el sistema de reparto: pasamos al
sistema de reparto de cargos proporcional: en base a la cant de votos se
reparte.
4)
1994: cambia la forma de elegir al presidente: ya
no hay mas colegio electoral: voto directo: hasta 1994 estaba el colegio
electoral, indirecto. A los diputados
siempre se los Eligio en forma directa. Se modifico como se eligen a los
senadores: forma directa: directamente por las provincias, cambia el numero
y el periodo de su mandato.
5) Al ser
una republica presidencialista donde la figura descollante es el presidente: la
constitución establece requisitos para determinar quien gano: establece un
mecanismo: ya no hay colegio electoral, se sigue el modelo Frances: se
incorpora con algunas variantes en el 94: se elige en forma directa, con
sistema de doble vuelta, (balotagge Frances): la elección se hace como
mucho el 10 de octubre. Hay 30 días para hacer el balotaje. Se necesita mas
del 45% de los votos,, si sacas mas de eso no hay balotagge y si el que esta
segundo esta a 10 ptos de distancia o mas también ganan las elecciones sin
necesidad de balotagge. Nunca se aplico balotagge. Para ser jefe de
gobierno: mayoría absoluta. El
mandato vence el de diciembre
Art 4: La
constitucion prevee recursos que puede utilizar el estado para solventar los
gastos: Establece 5 fuentes de recursos(en este orden de importancia):
1)
Derecho de importación o exportación: retenciones,
la aduana se encarga:
2)
Venta o locacion de tierras de propiedad nacional: tenemos
muchas tierras, podemos alquilar o vender.
3)
Renta de correos: El correo era una
institución muy importante, garantizaba un rol fundamental.
4) Contribuciones:
Son impuestos: podemos clasificar en tasas, impuestos y contribuciones.
Los impuestos pueden ser
directos o indirectos.
5) Empréstitos: Prestamos
que el estado obtiene: deuda publica: la constitución dice que puede
endeudarse para urgencias de la nación o para empresas de utilidad nacional:
para construir un puerto, puentes etc. Fue cambiando. Hay distintos tipos de
endeudamientos: interno: con una institución bancaria, externo: con otro
estado. La forma actual de endeudamiento es através de la comercialización de
los bonos. Puede ser interna o externa
Reparto
de competencias entre el estado federal y las provincias
Los
estados locales también necesitan fondos para cumplir sus objetivos, en la
aduana no se pueden meter, tierras podrían vender, pueden endeudarse, pero
tiene que hacerlo con consentimiento del congreso, obtienen los recursos con
las contribuciones: tasas impuestos y contribuciones.
Se
establece que tipo de impuestos puede cobrar el estado nacional y las
provincias:
Impuestos
indirectos,(el responsable le puede trasladar la carga tributaria
a otro: iva)es un poder concurrente, los dos pueden cobrar impuestos
directos: facultad concurrente: ambas jurisdicciones concurre.
Impuestos
directos: Esta a cargo de las provincias, el estado nacional
puede pero con limitación. El estado nacional su órgano: congreso nacional,
puede crear impuestos directos bajo condiciones.
Todos los
impuestos son coparticipables: lo que recauda la nación por impuestos
directos(IVA) e indirectos(ganancia), la nación tiene que repartir con las
provincias. tienen que tener un fin. A trabes de la ley de convenio o de
coparticipación dice como se reparte y que requisitos tiene para ser
sancionado. Tiene que ser iniciado en el senado y aprobado con la
mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara. El
reparto tiene que ser en base a criterios objetivos, pero también criterios
subjetivos de solidarias, para todas las provincias.
Recursos
que puede utilizar el estado para solventar los gastos:
La
constitucion establece fuentes de recursos del estado: necesita plata
para cumplir con sus fines: en el Art 4:
Fuentes
de recursos: (en orden de importancia)
1)
Derecho de importación o exportacion:
Retenciones, la aduana se encarga.(la aduana cobra tasas aduaneras)
2)
Venta o locacion de tierras de propiedad nacional: Tenemos
muchas tierras podemos alquilar o vender
3)
Renta de correos: El correo era una
institución importante, era fundamental.
4) Contribuciones: las
podemos clasificar: Impuestos, tasas (se paga por la prestacion de un servicio)y
contribuciones. Y los impuestos pueden ser director
o indirectos
5)
Emprestitos: prestamos que el estado obtiene
Recursos
tributarios: se refiere a tasas , contribuciones e impuestos.
Deuda
publica: La constitucion dice que el estado puede
endeudarse para urgencias de la nacion o para empresas de utilidad nacional: contrsutccion
de puertos, etc. es la obligacion que contrae dicho estado cuando pide el
prestamo
El
endeudamiento fue cambiando:
Distintos
timpos de endeudamientos:
·
Interno: con una institución bancaria
·
Externo: con otro estado
La forma
actual de endeudamiento es atraves de la comercialización de bonos. puede
ser interna o externo.
Reparto
de competencias entre el estado federal y las provincias(estados locales)
Los
estados locales tambien necesitan fondos para cumplir con sus objetivos
Su
principal recurso proviene de las contribuciones: tasas,
impuestos o contribuciones
Los
impuestos es algo que se paga que no tiene la contraprestación de nada.
La
constitucion establece que tipo de impuestos puede cobrar el estado nacional
y cual las provincias.
Ambos
pueden cobrar impuestos indirectos: es una facultad o poder concurrente a
las dos: tanto el estado nacionl como el local pueden. Los impuestos
indirectos pueden ser externos o internos
Impuestos
directos, estan a cargo de las provincias, el estaod nacional puede
pero con limitaciones. El arte 75, dice
que el congreso nacional. Organo del estado nacional, puede crear impuestos
directos, bajo condiciones.
Todos son
coparcipitables, lo que recauda la nacion x impuestos directos:iva, e
indirectos: a las ganancias, la nacion tiene que repartir con las
provincias: Esto se hace atraves de la ley de convenio o coparticipación: dice
como se reparte y como tienen que ser los requisitos para ser sancionado: TTiene
que ser aprobado por la totalidad de las dos camaras. El reparto tiene que
ser en base a criterios objetivos y tambien criterios subjetivos de
solidaridad, no todas las provincias necesitan lo mismo.
Poder
tributario de la nacion
La
constitucion le da al estado nacional recursos par cumplir sus fines entre
ellos la facultad de crear contribuciones. En el articulo 4, le pone
limitaciones al poder tributario. Esta limitado por el texto contitucional.
Potestad
tributaria: es la facultad de cobrar impuestos
Hay una
serie de principios(de rango constitucional, por ley) que limitan esta facultad
que tiene el estado de imponer contribuciones:(no puede
hacer lo que quiere)
Legalidad:
alude a los procedimientos , el estado impone un orden de como obtiene
tributos.
igualdad: todos
somos iguales ante la ley, todos debemos pagar contribuciones, no lo
mismo. se armn categorias donde se vana cobrar distita cantidad de
impuestos. pagamos de acuerdo a nuestra capacidad economica.
no
consiscatoriedad: derecho a la propiedad, propiedad inviolable, sino pagan los impuestos correspondientes
no se puede confiscar los bienes de una persona libremente,
generalidad:
se le va a cobrar a todos, personas fisicas o juridicas, La
generalidad no implica que todos y cada uno de los miembros de la comunidad
tengan que pagar una misma cantidad de dinero
progrsividad: La progresividad constituye una característica del
sistema tributario mediante la cual, a medida que aumenta la riqueza de cada
sujeto aumenta la contribución
equidad: vertical
o horizontal: la conrtribucion tiene que ser de manera equitativa.
Horizonatl: los que ganan la misma gantidad se le cobra el mismo impuesto.
Vertical: cuanto mas gana, mas se le cobra e impuestos. atendiendo a la
capacidad contributiva de cada uno, que se dimensiona a partir del nivel mínimo
que reclama el sustento de una persona, esto tine relacion con el principio de
progresividad
Solo el
congreso impone las constibuciones, art 4 y los impuestos tienen que ser por ley, hay
impuestos nacionales y locales(provinciales)
Caracteristicas
del poder tributario:
Abstracta: tiene
que haber alguin que nos cobre impuesto, un organo, un sujeto.
permanente:
mientras haya etsado hay que pagar
irrenunciable: el estado no puede rencnciar a cobrar impuestos. El
Estado puede delegar la facultad de recaudar y administrar los tributos. No
puede renunciar a su poder de imposición. Indelegable: Es lo mismo que
la anterior
La
potestdad tributaria puede ser:
original: lo dice la constitucion
derivada:
Es la facultad de imposición que tiene el ente Municipal
Limitaciones
a la potestad tributaia de la nacion:
En caso
de emergencia el poder ejecutivo puede decretar leyes pero no tributarias Y Los
principios mencionados anteriormente
Tribunal
fiscal de la nacion:
el
tribunal se creo en 1960
Organo
judicial, pero no pertenece al poder judicial, es un organo administraitvo.No
forma parte del poder judicial, forma parte del poder ejecutivo
se accede
al tribunal para resolver los conflictoos que se producen entre el estado
que es el recaudador impositivo y el particular, o por temas aduaneros tmb.
Antes de
ir a la justicia hay que ir al tribunal, porque la jusitica estaba
satuarda.
participan
dos partes: el particular y el ente recaudador, si no estan de
acuerdo con la resolucion pueden apelar a la justicia pero no puede ir
directmanete a la justicia
divisido
en 7 salas: 4 intregrados por agoados y un contador, y 3 todos
abogas, tratan materias impositivas y aduaneras
Este
organismo es un recurso para los contribuyentes que pueden apelar a
resoluciones de la Dirección General Impositiva y la Administración de Aduanas.
Circulacion
territorial. transporte de persona o cosas d eun lugar al otro, es
libre- El peaje se define como la tasa que debe abonar todo vehículo ( ya sea
automotor o no) por el derecho de circular en caminos, puentes
Circulacion
economica. la circulacion de bienes con fines comerciales
Presupuesto:
Prevee
los ingresos y gastos.
presupuesto
economico: establece a futuro cuales van a ser los resultados.
Presupuesto
nacional: ley anual que sanciona el congreso donde se planifican los ingresos
del gobierno y como se aplicaran para satisfacer a la poblacion.
El
presupuesto tiene varias etapas:
formulacion:
elaboracion (la camarra de origen es la
de diputados)
Aprobacion:
debate del proyecto
ejecutcion:
una ves promulgado y convertido en ley, se efectua la distribvucion de gastos y
recursos del presupuesto. se lleva a cabo la distribucion de gastos y recursos,
contro: rendicion de cuentas
puede ser
deficitario si los gastos superan los ingresos
hubo una
evolucion en las tecnicas presupuestarias.
El
presupuesto lo hace el poder ejecutivo, el congreso lo aprueba. Por ley se
establece que sino se aprueba se reconoce al presupuesto del año anterior.
Es un
instrumento legal. porque es un acto que deriva del poder legislativo adquiere
forma de ley.
El
presupuesto tiene que ser controlado atraves de un sistema de control que peude
ser interno o externo:
interno:
auditoria interno, empleado verifica que los procesos y todo se cumpla
externo:
consultora externa hace el sistema de control, acargo de la sindicatura,
externo al poder ejecutivo, auditoria general de la nacion.
control
externo:surgio por ley primero y dsp tuvo rango constitucional
cuenta de
inversion: no existe en nuestro pais, controlar
lo que dice el presupuesto. aparte de como se asignan los astos se establecen
metas.
Artículos
importantes:
36: que
pasa con los que violan la constitución: indulto
37: ley
Sáenz peña, desigualdades
38:
regula los partidos políticos
39:
iniciativa popular
40:
consulta popular
96-97-98:
sistema electoral
30:
mecanismo para reformar la constitución
31:
pirámide jurídica, dsp en el 75 se agrega lo de los derechos humanos(para tener
rango constitucional tiene que ser aprobada con la mayoría de dos terceras
partes sino es un tratado pero sin rango constitucional)
1 , 22,
99: termina de establecer nuestra forma de gobierno como republica
presidencialista
6: regula
la intervención federal
75:
atribuciones del congreso, Inc. 12 , 22
4: Dice
como solventa los gastos el estado nacional
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